TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 23 de Mayo de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. El solicitante Ciudadano: MUNAF RASULDEEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-23.592.970, domiciliado en Calle Santa Bárbara con Tamarindo II, la Salina de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido en este acto por la Abogada Angélica Pérez Herrera en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.354, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de siete (07) años de edad, quien nació en el Hospital Doctor Agustín Hernández de Juan griego el día 30 de Diciembre de 1.998, e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 91, correspondiente al año 1.999. La Partida en cuestión presenta el siguiente error. Se identifico a la madre del niño como ROHOMAN RAFIKAN siendo lo correcto RAFIKAN ROHOMAN. Para los efectos probatorios el solicitante consignó copia de la partida de nacimiento del niño expedida por el Registro Principal de este Estado y fotocopia de la cédula de identidad de la madre del niño. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se identifico a la madre del niño como ROHOMAN RAFIKAN debe decir RAFIKAN ROHOMAN. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registrador Civil de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-1918-06 Abg. Luisana Marcano