TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 22 de Mayo de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: CRUZ ELENA VASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.535.386, domiciliada en Calle Principal, casa S/nº. Frente al estadium, Chacachacare Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por el Abogado Carlos Fernando Nadal Yépez en su carácter de Defensor Público Primero en el área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de diez (1O) años de edad, quien nació en el Ambulatorio Rural de la población de Boca del Río el día 28 de Octubre de 1.996 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 299, Folio 151, correspondiente al año 1.996. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: Se identifico a la madre de la niña como titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.539.386 siendo lo correcto V- 11.535.386. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de la partida de nacimiento de la niña expedida por el Registro Civil del Municipio Península de Macanao y fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la niña. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Dirección del Registro Civil del Municipio Península de Macanao de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se identifico a la madre de la niña como titular de la cédula de identidad Nº. 11.539.386 debe decir V- 11.535.386. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio a la Dirección del Registro Civil del Municipio Península de Macanao de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-1917-06 Abg. Luisana Marcano
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