TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.-
La Asunción, 22 de Mayo de 2.006.-
Año 195º y 147º
Vistas las anteriores actuaciones, Visto el acuerdo firmado en fecha, 11-05-2.006, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano en la que se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos: EDANS SHRISPHERSON BAUTISTA PLATA y HAYDEE YRALIC CAMACHO DE BAUTISTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-14.264.911 y V-14.685.228 respectivamente estableciendo acuerdo de REGIMEN DE VISITAS, a favor de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY)de cuatro (04) años de edad en los siguientes términos: “El padre acordó que visitara a su hijo los fines de semana cuando este libre ya que es agente policial, lo buscará el día sábado a las 9:00 de la mañana y lo regresará el día lunes, llevándolo al colegio, mutuo acuerdo con la madre.” Esta Juez Unipersonal Nº. 02 de esta sala de juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de la Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, al igual que su artículo 9, numeral 3° establece que los Estados Partes respetarán el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con los mismos de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. En la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontramos el artículo 27, el cual reza: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.” Este contacto debe ser completo, por cualquier medio, telefónico, cartas Internet, etc. Por todo lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de REGIMEN DE VISITAS a favor de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 11-05-2.006, por los Ciudadanos: EDANS SHRISPHERSON BAUTISTA PLATA y HAYDEE YRALIC CAMACHO DE BAUTISTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-14.264.911 y V-14.685.228 respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Señalando las partes que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreara la aplicación de la sanción prevista, y es necesario señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (02) a seis (06) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años. . Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez.
Abg. Luisana Marcano.
TMPG/zvv.-
Exp: N° J2-7499-06.-