REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 02 de Mayo de 2.006
Años 195º y 147º

EXPEDIENTE: J2-6.843-05.-

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: BLANCA MARTIN TERRER, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.442.930.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal Octava del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIO: identidad omitida, de cinco (05) año de edad.-

DEMANDADA: ALBERTO JOSE OSORIO SALAZAR, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.810.161.-


Se inicia la presente causa al comparecer la Ciudadana Blanca Martín Terrer ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público para solicitar sea establecida por vía judicial la obligación alimentaria en beneficio de su hija identidad omitida, la cual fue procreada de su unión con el Ciudadano Alberto José Osorio Salazar, el cual no contribuye con ningún aporte para la manutención de su hija. Señala además la actora, que en reiteradas oportunidades se citó al referido ciudadano el cual no compareció a ninguna de las citaciones, de tal manera que antes estos planteamientos y considerando que a la fecha no se ha fijado la obligación alimentaria, pese a la obligación que detenta el mencionado ciudadano por su condición paterna y de las múltiples gestiones que se han realizado para su cumplimiento espontáneo, le ha correspondido a la madre encargarse de todo lo relativo a alimentación, vestido y educación de su hija, dentro de las limitaciones propias de su ingreso económico. Solicita que sea estimada la obligación alimentaria en un treinta por ciento (30%) del ingreso mensual devengado por el obligado alimentario, de conformidad con los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a lo previsto en los Artículos 511 ejusdem y siguientes y demás normas y derechos aplicables.-
Es presentada la solicitud en fecha 10-11-2.005 con sus respectivos recaudos, se le dio entrada el 11-11-2.005 y se formó el expediente asignándosele el N° J2-6.843-05, folios 1 al 5.-
Cursa al folio 5, copia de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida.-
Se admitió la solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 16 de Noviembre de 2.005, folios 8 al 10, se ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadano Alberto José Osorio Salazar, para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. De igual manera se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado en fecha 01-12-2.005, según consta al folio 12.-
Riela al folio 13, Boleta de Citación librada a la parte demandada, debidamente firmada en fecha 07-12-2.005, quien siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, 15-12-2.005, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, se dejó constancia al folio 15.-
En fecha 24-01-2.005 el Tribunal acordó: Primero: citar a la Ciudadana Blanca Martín Terrer. Segundo: citar nuevamente al Ciudadano Alberto José Osorio Salazar, transcribiéndose en el texto de la citación el Artículo 270 de la LOPNA. Tercero: diferir el dictamen de la sentencia para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a que conste en autos la comparecencia de ambas partes, folios 16 al 18.-
Constan a los folios 20 y 22, Boletas de Citación libradas a los Ciudadanos Blanca Martín Terrer y Alberto José Osorio Salazar, la primera debidamente firmada en fecha 13-02-2.006 y la segunda sin firmar, por cuanto el demandado se encontraba de viaje a la Ciudad de Caracas.-
Mediante actuación de fecha 08-03-2.006 el Tribunal ordenó citar nuevamente a la parte actora y, a la demandada en su sitio de trabajo para el día 17-03-2.006, folios 23 al 25. La actora fue debidamente citada y el demandado no pudo ser ubicado, por cuanto la dirección aportada como sitio de trabajo no es correcta.-
Al folio 31 riela diligencia de fecha 17-03-2.006 suscrita por la Ciudadana Blanca Martín Terrer, mediante la cual consignó Factura original de la Empresa Ecología Técnica Margarita C.A. ECOMAR, a los fines de demostrar que el padre de su hija tiene una empresa y genera buenos ingresos mensuales, que dicha empresa posee una cuenta en el Banco Provincial y se oficie a dicha entidad bancaria para corroborar lo manifestado.-
En fecha 22-03-2.006 el Tribunal ordenó solicitar información al Banco Provincial, folios 34 y 35.-
Se recibe en fecha 17-04-2.006, Comunicación fechada Caracas, 05 de Abril de 2.006, ACTR-06-1139; SG-200601411 emanada del Sector Reclamos e Incidencias, Sub-Unidad de Activos y Riesgos del Banco Provincial, folio 36.-
Cabe señalar, que aún cuando la parte demandada fue debidamente citada, garantizando así su derecho al debido proceso y a la defensa, no aportó ningún tipo de pruebas que lo favoreciera.-

Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el Artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
I

ALEGATOS

De la Parte Actora:

- Solicitó la Fijación de la Obligación Alimentaria por cuanto el padre no contribuye con ningún aporte para la manutención de su hija. Señala además, que en reiteradas oportunidades se citó al referido ciudadano el cual no compareció a ninguna de las citaciones, de tal manera que antes estos planteamientos y considerando que a la fecha no se ha fijado la obligación alimentaria, pese a la obligación que detenta el mencionado ciudadano por su condición paterna y de las múltiples gestiones que se han realizado para su cumplimiento espontáneo, solicita que sea estimada la obligación alimentaria en un treinta por ciento (30%) del ingreso mensual devengado por el obligado alimentario, de conformidad con los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a lo previsto en los Artículos 511 ejusdem y siguientes y demás normas y derechos aplicables.-
- En fecha 17-03-2.006 solicitó se solicitara del Banco Provincial información con respecto a si el Ciudadano Alberto José Osorio Salazar posee alguna cuenta en dicha Entidad Bancaria y cual es su saldo.-

De la Parte Demandada:

- Aún cuando la parte demandada fue debidamente citada, garantizando así su derecho al debido proceso y a la defensa, no aportó ningún tipo de pruebas que lo favoreciera.-

II

ELEMENTOS PROBATORIOS

De la parte actora

- Copia de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida, de cinco (05) años de edad, expedida por el Funcionario designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Antolín del Campo de este Estado e inserta bajo el Nº 358 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, la cual cursa al folio 5 del presente expediente, donde se comprueba la filiación de la niña con el Ciudadano Alberto José Osorio Salazar. Se le asigna pleno valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1.384 del Código Civil.-
- Factura original N° 0298 de la Empresa Ecología Técnica Margarita C.A. ECOMAR, con la que pretende demostrar que el obligado alimentario posee una empresa y genera buenos ingresos, la cual se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte contra quien se opone y es apreciada en su conjunto y útil para la ilustración de los hechos que se ventilan, se le asigna valor de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
De la parte demandada

- El Ciudadano Alberto José Osorio Salazar fue debidamente citado, pero no compareció a la contestación de la demanda, ni consignó ningún tipo de prueba que lo beneficiara.-

Pruebas de Informes:

- Comunicación N° ACTR-06-1139, SG-200601411, emanada del Sector Reclamos e Incidencias, Sub-Unidad de Activos y Riesgos del Banco Provincial, mediante la cual informan que el Ciudadano Alberto José Osorio Salazar no figura como titular de cuenta en esa Entidad Bancaria, posee pleno valor probatorio por ser respuesta al Oficio N° 0965-06 de fecha 22-03-2.006, de conformidad con lo pautado en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-

Con estos antecedentes y hecho el análisis de las pruebas presentadas este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:


MOTIVA


Ahora bien, este Juzgado estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Tercer Aparte, consagra: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”, tal deber Constitucional es recogido dentro de los Principios que rigen la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “El Principio del Rol Fundamental de la Familia” establecido en su Artículo 5 el cual dispone, las obligaciones generales de la familia, su responsabilidad es prioritaria, inmediata e indeclinable para garantizar el ejercicio de los derechos a los niños y adolescentes, y que “el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos…” ; por lo que el Derecho consagrado en el Artículo 30 de la Ley in comento, “Nivel de Vida Adecuado” , que establece, “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”, el cual debe ser garantizado por ambos padres a la niña identidad omitida.
Asimismo que el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa el contenido de la Obligación Alimentaria, materia del presente fallo, expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por los niños y adolescentes” .
Que estudiados y analizados los elementos que se desprenden de actas, por la parte actora, esta Sala de Juicio Única, da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de fijación de obligación alimentaria, intentada por la Ciudadana BLANCA MARTIN TERRER, a favor y en protección de los derechos de su hija identidad omitida, de cinco (05) años de edad, por lo que, esta sentenciadora como jueza tuitiva en la Protección de los Derechos de la niña identidad omitida, según organiza los derechos la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dentro de los cuales se encuentran el derecho a la vida el cual lleva intrínseco la alimentación, la salud, el nivel de vida adecuado; esta jueza fundamentada en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece los elementos para la determinación de la obligación alimentaria, teniendo en cuenta la necesidad e interés superior del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.-
Que la Prueba de Informe arrojó que el Ciudadano Alberto José Osorio Salazar no figura como titular de ninguna cuenta en el Banco Provincial, que fue el único elemento aportado por la actora, Ciudadana Blanca Martín Terrer para demostrar la capacidad económica de éste. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana BLANCA MARTIN TERRER, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.442.930, asistida por la Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal Octava del ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en contra del Ciudadano ALBERTO JOSE OSORIO SALAZAR, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.810.161, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de la niña identidad omitida, lo siguiente:

PRIMERO: La cantidad equivalente a un (1) salario mínimo mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, por concepto de obligación alimentaria.-

SEGUNDO: Dos (2) Bonificaciones Especiales equivalentes cada una a un (1) salario mínimo mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, cancelando la primera en el mes de Agosto por concepto de Bono Escolar y la segunda, en el mes de Diciembre por concepto de Bono Decembrino.-

TERCERO: Las cantidades anteriormente señaladas se verán incrementadas conforme al aumento que por tal concepto haga el Ejecutivo Nacional. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del Proceso.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
Juez Unipersonal Nº 2 (T)


Abg. Tanya María Picón Guedez La Secretaria


Abg. Luisana Marcano

En la misma fecha previo anuncio de la ley y a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia dando cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano





TMPG/mgm.-
Exp. J2-6.843-05.-
Fijación de Obligación Alimentaria. –