La Asunción, 31 de Mayo de 2006
195° y 146°



ACTA DE IMPOSICIÓN
AUTO DE EJECUCION


En horas de Audiencia del día de hoy, Miércoles Treinta y Uno, (31) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), comparece previa citación ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, previo Traslado del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, nacido en fecha XX-X-XXXX, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por la Dra. Patricia Ribera , defensa Publica Penal N° 2, en sustitución de la Dra Besaida Luna, quien se encuentra de Guardia para el día de hoy, en el CDT Varones , Defensa de la mencionada adolescente comparece a este Tribunal con la finalidad de ser impuesto del Auto de Ejecución dictado por este Tribunal en fecha 24-5-2006. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Petra Marcano, y el secretario de Sala Abog José Abelardo Castillo partes. Estando las partes presentes se da inicio a la audiencia siendo las (11:00 ) horas y minutos de la mañana, este Tribunal procede a dar lectura al Auto de Ejecución. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna. Acto seguido se le cedió la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expone: “ ME DOY POR NOTIFICADO DEL AUTO DE EJECUCION QUE ME HA SIDO LEIDO ENTENDI TODO LO QUE ME EXPLICO LA CIUDADANA JUEZ, COMPROMETIENDOME A CUMPLIR CON LA SANCIÓN IMPUESTA CONSISTENTE EN LA PRIVACION DE LIBERTAD EN EL CDT VARONES POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, MANIFESTANDOLE A LA CIUDADANA JUEZ QUE LLEVO UN TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (2) MESES y SEIS (6) DIAS MESES , ME COMPROMETO EN PORTARME BIEN, EN LOS ACTUALES MOMENTOS ME ENCUENTRO REALIZANDO CURSOS DE COMPUTACION Y ESTUDIANDO EN LA MISION ROBINSON Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensora Pública Penal N° 02 Dra. Patricia Ribera, sustituyendo a la Defensa del mencionado Adolescente, Dra. Besaida Luna, quien se encuentra de Guardia en el CDT Varones quien expone: “Nos damos por notificados del Auto de Ejecución que se le ha impuesto en el día de hoy a mi defendido de igual manera señalo a este Tribunal que se debe corregir el computo del tiempo que le resta por cumplir a mi representado por cuanto el señalado en el auto de fecha 24-5-2006, no es el correcto .”. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez de este Tribunal Dra Petra Marcano, expone Oída las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, procede a corregir a petición de la Defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el tiempo que le falta por cumplir al mencionado adolescente, el cual señalado en el Auto de Ejecución dictado por este Despacho en fecha 24-5-2006, no es el correcto , por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal y 622 , último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . procede a reformar el computo realizado en fecha 24-5-2006, siendo lo correcto para el día de hoy, tomando en cuenta el tiempo de privación del mencionado adolescente faltante por cumplir hasta esta fecha es de DOS (2 ) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS , ello en virtud de que el adolescente se evadió del Centro de Reclusión el día 22-3-2006, reingresando a dicho Centro el 23-3-2006, según consta de oficio N° 165, que cursa al folio 77 del presente asunto, por lo tanto la sanción se cumplirá en fecha 14 DE JULIO DEL AÑO 2008 Es todo , Termino, se leyó y conformes firman, siendo la (11:29) hora de la mañana queda concluida la Audiencia.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. PETRTA MARCANO DE CERRADA

EL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 02
Sustitución Dra Besaida Luna


Dra. PATRICIA RIBERA
EL SECRETARIO,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO


PMDC/ deyanira
Asunto N° OP01-P-2006-001932