La Asunción, 23 de mayo de 2006
195° y 147°

En atención a la solicitud de fecha 17 del calendado mes y año, presentada por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su condición de defensora de la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, revise la sanción impuesta y en aras de que la misma sea de fácil cumplimiento imponga una sola sanción que pudiera ser presentaciones ante los servicios auxiliares para que la adolescente reciba la orientación debida. Este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 21 de noviembre de 2005 (fs. 135 al 141) el tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, sentenció a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. SEGUNDO: En fecha 18 de diciembre de 2002, (fs. 146 y 147) de la primera pieza del expediente, este tribunal ejecutó la sentencia dictada. TERCERO: Este Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente y vista la solicitud de la Defensa Pública N° 02, Dra. Patricia Ribera, pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar computo de la sanción de Libertad Asistida, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido la adolescente sancionada, conforme a los Informes remitidos por los profesionales especialistas adscritos ala Sección de Adolescentes, psiquiatra y trabajadora social, insertos a los folios 166, 170, 184, 185, 193204, 208 de la primera pieza del expediente y 37 y 38 de la segunda pieza del expediente, se evidencia que la adolescente hasta la fecha 17 de mayo de 2005, dió con un total de asistencias de Veinticinco (25) Presentaciones, que equivalen a Dos (02) Años y Un (01) Mes, que el al ser confrontadas con el lapso impuesto en la sentencia dictada de Dos (02) años, se encuentra evidentemente cumplida la sanción de Libertad Asistida, por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida y en consecuencia la cesación de la sanción de Libertad Asistida. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario notificándoles lo aquí decidido. Así se decide. CUARTO: En relación a la sanción de Reglas de Conducta, consistente en cursar estudios y prohibición de salida del estado y del país sin previa autorización judicial, este Tribunal observa que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio un cumplimiento a la obligación de estudiar por el lapso de Un (01) Año, lo que se evidencia de la constancia de estudio inserta al folio 188 de la primera pieza del expediente, expedida por la Directora del Liceo Nocturno “Nueva Esparta”, cumpliendo el ciclo escolar 2002-2003, faltándole por cumplir Un (01) año de la obligación de estudiar. Y en cuanto a la obligación de prohibición de salida del estado y del país, ha transcurrido el tiempo impuesto para la sanción, por lo que ha cumplido con la misma, no determinándose quebrantamiento dentro de las actas del expediente. QUINTO: Ahora bien, la Defensa Pública solicitó la revisión de la sanción y apoya la petición de modificación en que su representada se encuentra embarazada y tiene siete meses, así mismo que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que las sanciones deben ser de fácil cumplimiento, y que si bien es cierto que la sanción relativa a estudio es en beneficio de su defendida, no es menos cierto que para las personas de escasos recursos se les hace difícil cumplir la misma, por no contar precisamente con este recurso. SEXTO: Este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, vistas las anteriores consideraciones, observa; la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha convertido las necesidades de los niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y garantiza para los adolescente sujetos a conflictos con la Ley Penal una justicia que les avale todos estos derechos aunados a los derechos procesales. En el marco de estos nuevos derechos encontramos que el adolescente es una persona humana y como tal con condiciones peculiares de desarrollo. Es menester del Tribunal de Ejecución controlar el cumplimiento de las medidas impuestas y el logro de los objetivos de las mismas, que no es otro que el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, su adecuada convivencia con la familia y la sociedad y que no se vulneren o restrinjan los derechos antes citados. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad y que la sanción sea proporcional a la forma de vida del adolescente y a sus requerimientos. Colorario de lo anterior tenemos el Informe evolutivo suscrito por los profesionales integrantes del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, relativo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde concluyen que ha tenido una evolución satisfactoria, que durante las diferentes entrevistas la adolescente ha mostrado deseos de cambio en su conducta, niega el consumo de psicoactivas, por su embarazo de 28 semanas se espera que el nacimiento del niño constituya un elemento de contención para la reinserción adecuada a su comunidad; por tanto lo procedente es declarar parcialmente con lugar la solicitud presentada por la defensa pública y modificar la sanción de Reglas de Conducta, respecto a la obligación de estudiar, por presentaciones cada Dos (02) meses, ante este Tribunal de Ejecución, por el lapso de Un (01) Año. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con la disposición que antecede y de conforme con los artículos 646 y 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 02, y 1.- DECRETA LA CESACION DE LA SANCION IMPUESTA A LA IDENTIDAD OMITIDA, DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y 2.- MODIFICA la obligación contenida en la sanción de Reglas de Conducta, de estudiar, por presentaciones cada Dos (02) meses ante este Tribunal de Ejecución, por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con la disposición que antecede y de conforme con los artículos 646 y 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.1.- Ordena oficiar a la Trabajadora Social y Psiquiatra, informándole sobre la decisión dictada. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa Pública y Cítese a la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, para el día martes 30 de mayo de 2006, a las 11:30 horas y minutos de la mañana, a los fines de imponerla de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

Causa N° 345.
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)