La Asunción, 02de Mayo de 2006
195° y 146°


Vistas las anteriores actuaciones relativas al Asunto Principal N° OP01-D- 2005- 000034, seguida a el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal observa: PRIMERO: En fecha 14 de Febrero de 2.005 el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra de el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedo definitivamente firme en fecha 01 de Marzo de 2005., en el cual se le impuso como sancion la medida, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, la cual fue debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución en fecha 11 de Marzo de 2005, y impuesta al adolescente en fecha 31 de Marzo de 2005. SEGUNDO: Según consta en autos que rielan en el presente expediente se desprende que desde la fecha: 31de Marzo del 2005…, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que no ha cumplido con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , ni acudido a este Tribunal, por lo tanto, se evidencia que el adolescente de marras se encuentra incumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA, destacando que desde el auto de Ejecución de la Sentencia la adolescente no ha asistido, a darle cumplido a la medida impuesta. Cabe decir que desde el día 31de Marzo de 2005, han transcurrido un (01) año, y dos (02) mes, con 18 días tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA



EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.

Asunto OP01- D- 2005- 000034
PMC/MUG