La Asunción, 17 de Mayo de 2.006
195 y 146


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de fecha 21/4/2.006, dictada en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva esparta, nacido en fecha 5 de Septiembre de 1986 , de 19 años de edad, y quien contaba con 16 años para el momento de la comisión del hecho punible , titular de la cédula de identidad N° 22.650.763 de profesión u oficio indefinido ,hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la Urbanización OMITIDA, Municipio García del estado Nueva Esparta por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456, del Código Penal. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES , este ejecutor en atención a lo dispuesto en el articulo 624 ibidem el cual entre otras cosas señala “…Consiste en la determinación de obligación o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación…”, debidamente relacionado con lo dispuesto en el artículo 643 el cual señala “… las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados registrados bajo el respectivo concejo municipal de derechos. El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado prefererentemente a educadores y trabajadores sociales, y en todo caso a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente…”, aunado a las conclusiones y recomendaciones emitidas por el psicólogo, psiquiatra y la trabajadora social, en tal sentido este ejecutor impone al adolescente la siguiente obligación: A) la Obligación de Trabajar debiendo consignar ante este despacho constancia que acredite que se encuentra efectuando el mismo por el lapso de Seis (6) meses . B) La obligación de presentarse Una (1) vez al mes por ante este tribunal, a los fines de corroborar el cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta , Expídase por secretaria copia simple del presente auto y remítase a las partes junto con boletas de notificación. Cítese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, para el día Martes 6-6-2006 a las 11:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
DL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo



PMDC/ deyanira
Asunto N° OP01-P-2006-000030