La Asunción 11 de mayo de 2.006
195º y 147º


Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: En fecha 20-10-2005 , el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA imponiéndole la sanción de Libertad Asistida, por el lapso Siete (7) meses , ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección Adolescente departamentos de Psiquiatría , Psicología y Trabajo Social : En fecha 14-11-2005, fue Ejecutada la aludida sentencia e impuesto el mencionado adolescente en fecha 28-11-2005, Ahora bien una vez ejecutada la sentencia que dictará el tribunal de Control N° 1 de esta sección Adolescente, fue librado oficio a los Servicios Auxiliares, con el fin de que dichos departamentos remitieran Informe detallado de las asistencias que verificará el citado adolescente , recibiendo repuesta de los mencionados departamentos mediante oficio N° 115, de fecha 8-3-2006, el cual indica las asistencias verificada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción antes indicada1 en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente de marras, en tal sentido se observa: Primero: Que le fue impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sanción de Libertad Asistida , consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación de los especialistas integrantes de los Servicios Auxiliares, departamento de Psiquiatría , Psicología y Trabajo Social , por el lapso de Siete (7) meses, donde se obtiene comunicación , N° 115 de fecha 8-3-2006, que corre inserto al folio 169 del expediente, donde se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha verificado Tres (3) asistencia de la siguiente manera: 7-12-2005, 31-1-2006 Y 20-3-2006 lo que arroja entonces que ha cumplido un total de Un (1) mes y Quince (15) días , faltándole entonces por cumplir Cinco (5) meses y Quince (15) días DE ASISTENCIAS, lo que es igual a Once (11) presentaciones , tomando en cuenta que el adolescente se presenta cada (15) días. Así se declara. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ha dado un cumplimiento de de Un (1) mes y Quince (15) días , faltándole entonces por cumplir Cinco (5) meses y Quince (15) días DE ASISTENCIAS, lo que es igual a Once (11) presentaciones , tomando en cuenta que el adolescente se presenta cada (15) días., En consecuencia Cítese al adolescente antes mencionado con el objeto de imponerle del presente cómputo . Notifíquese. . Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo



Asunto N° OP01-P-2004-001540
PMC/ deyanira (Asistente)