La Asunción, 05 de mayo de 2006
196° y 147°



ASUNTO Nº OP01-P-2005-003670

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


TRUBUNAL DE CONTROL Nº 02: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en Funciones de Control Dra. Cira Urdaneta de Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 1.689.183, con Inpre-abogado Nº 6.366, La Secretaria Temporal Abg. Yuberlys Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 12.921.915 con Inpre-abogado Nº 96.344.

IMPUTADO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ALEXANDRA HERRERA MENDOZA.

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 453 ordinal 3 del Código Penal Vigente, en relación con el primer aparte del articulo 80 Ejusdem.

DEFENSA: Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal Nº 02.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 26 de abril de Dos Mil Seis (2006), en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 26/04/2006 conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, sentencia en los siguientes términos:




IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA, natural de la Guardia Estado Vargas, nacido en fecha OMITIDA, de Dieciséis (16) años de edad, no ha tramitado cedula de Identidad, de profesión u oficio no definido, residenciado en EL Sector IDENTIDAD OMITIDA Jurisdicción del Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS


Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el día miércoles 26 de abril de Dos Mil Seis (2006), siendo las once y 25 (11:25) horas y minutos de la mañana, día y horas fijados por este Juzgado de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el mencionado adolescente se encuentra bajo la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales c y d de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Presentaciones cada QUINCE (15) DIAS y Prohibición de Salida del Estado y del País, sin la previa autorización judicial, las cuales le fueron impuestas en fecha dictada en fecha 08 de julio de Dos Mil Seis 2005, por cuanto en horas de la mañana del día seis (6) de julio de 2005, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidos por funcionarios policiales adscritos a la Base Operacional Nº 08 de La Policía del Estado Nueva Esparta, cuando se encontraban en el interior de una residencia ubicada en Brisas del Mar, Sector Guiriguiri, Quinta Milagros, La Guardia Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en el momento en el que intentaban sustraer un teclado de computadora, un Mouse de color Blanco, dos cornetas para computadora, un decodificador de DIRECTV, un cargador de teléfono y un cable de color negro, siendo testigo de tal hecho la propietaria del inmueble ciudadana ALEXANDRA HERRERA MENDOZA y la ciudadana GLORIA DEL VALLE ZABALA LEON. Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, La Dra. Sikiu Angulo de Silla Fiscal Séptima (E) del Ministerio Publico, quien acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusación esta que fue consignada en esta causa por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual corre inserta a los folios 97 al 102 ambos inclusive, de la presente causa, siendo admitida totalmente la misma, así como las pruebas ofrecidas por estar ajustadas a derecho y ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados por la vindicta publica contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 453 ordinal 3 del Código Penal Vigente, en relación con el primer aparte del articulo 80 Ejusdem.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:


1.- Acta Policial s/n de fecha 05 de julio de 2005, suscrita por los funcionarios Distinguido ANIBAL GOMEZ, agentes MARIA REYES, JULIVIR HERNANDEZ, adscritos a la Base Operacional Nº 08 de La Policía del Estado Nueva esparta, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los adolescentes imputados.

2.- Acta Entrevista de la Ciudadana ALEXANDRA HERRERA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, de profesión u oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 11.311.685, domiciliada en el edificio Cristal Lake, apartamento A-26 Planta Baja, frente a la Discoteca Señor Frog, Sector Costa Azul, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien siendo victima del hecho expuso lo siguiente…”me llama por teléfono la señora GLORIA ZABALA, quien cuida mi casa y es vecina de la casa que tengo en la Guardia, y me indica que unos muchachos se habían acabado de meter en mi casa…y ella había llamado a la policía…cuando entre a la casa y vi a dos muchachos jóvenes como de unos 15 años de edad cada uno de piel morena y mediana estatura que estaban retenidos al lado de los funcionarios y habían varias cosas metidas en un bolso a su alrededor…”

3.- Acta de entrevista de la ciudadana GLORIA DEL VALLE ZABALA, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 14.054.711, domiciliada en la Calle Brisas del Mar, Casa S/N de color Amarillo, Sector La guardia, del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, quien siendo testigo de los hechos ocurridos, expuso lo siguiente “ ….me informo mi hijo Víctor Zabala, que habían unos muchachos metidos en la casa de mi vecina la cual yo cuido, en eso me acerco a la casa y observo a una vecina de nombre Maryuska que estaba parada del otro lado y me hace seña indicándome que había alguien en la casa metido, en eso yo procedí a llamar a la dueña de la casa , señora Alexandra Herrera y le informe lo que estaba pasando e igualmente me comunique por el 171 a la emergencia y le informe el hecho, en eso de 5 minutos llego una de la Policía y yo le indique que estaban metidos en la casa, en eso ellos rodearon la vivienda y se metieron por una ventana que estaba violentada, luego me asome por la misma ventana y pude darme cuenta que la Policía tenia retenido a los muchachos en la casa, también pude percatarme que habían varios objetos acumulados entre ellos, teclado de computadora, un Mouse, un decodificador de directv y varios cables, y también estaban muchas cosas tiradas y regadas en el suelo…”

4.- Resultado de la experticia de reconocimiento legal sin numero de fecha 06/07/2005, suscrita por el funcionario ANIBAL GOMEZ adscrito a la Base Operacional Nº 08 de La policía del Estado Nueva esparta, realizada a los objetos que pretendía sustraer los adolescentes imputados en el momento de la detención.

5.- Acta de Inspección Ocular de fecha 06 de julio de 2005, suscrita por el funcionario ANIBAL GOMEZ, practicado en el sitio del suceso, ubicado en la Calle Brisas del mar, Quinta Milagros, Sector La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia que una ventana fabricada en varas de madera presentaba signos de violencia, con tres varas desprendidas.




CONDUCTA ANTIJURÍDICA


Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asumió una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del supuesto previsto en el articulo 453 ordinal 3 del Código Penal Vigente, en relación con el primer aparte del articulo 80 Ejusdem que sanciona al comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, Hecho acaecido el día 06 de julio de 2005, donde los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 08 de La Policía del Estado Nueva Esparta, cuando se encontraban en el interior de una residencia ubicada en Brisas del Mar, Sector Guiriguiri quinta Milagros, La Guardia Municipio Díaz del Estado nueva Esparta.

DE LA ADMISIÓN
DE LOS HECHOS EN LA MISMA AUDIENCIA


En la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 26 de abril de 2006, la Defensa Pública Penal Nº 02, a cargo de la Dra. Patricia Ribera, ampliamente identificado, solicitó la aplicación del Procedimiento abreviado, esto en cuanto a que el adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir, la comisión del delito del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 453 ordinal 3 del Código Penal Vigente, en relación con el primer aparte del articulo 80 Ejusdem. En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos este Tribunal admitió el mismo y procedió a dictar la sanción la cual se encuentra referida a Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que el adolescente deberá acudir a los servicios auxiliares adscritos a la sección de adolescentes a los fines de recibir asistencia psiquiatrita, psicológica y social, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, con la periocidad que determinen los profesionales adscritos a esa dependencia, siendo el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescente el encargado de vigilar el cumplimiento de la sanción.


DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. SEGUNDO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que el adolescente deberá acudir a los servicios auxiliares adscritos a la sección de adolescentes a los fines de recibir asistencia psiquiatrita, psicológica y social, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, con la periocidad que determinen los profesionales adscritos a esa dependencia, siendo el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescente el encargado de vigilar el cumplimiento de la sanción. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca las Medidas cautelares contenidas en los literales b, c y d del articulo 582 de La Ley Orgánica Para La protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 08 de julio de 2005. Cúmplase. Con la lectura y firma de la presente Acta quedan todas las partes notificadas que este Tribunal se reserva el lapso dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 605 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse los correspondientes Oficios. Notifíquese a la victima. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los cinco (05) días del Mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006) siendo la 01:00 horas y minutos de la tarde. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Cúmplase. Notifíquese. Regístrese y remítase la presenten sentencia en su debida oportunidad al Juez correspondiente.-
JUEZ DE CONTROL N° 2,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. Yuberlys Rodríguez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia siendo la una (01:00) horas de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. Yuberlys Rodríguez









Asunto Nº OP01-P-2005-003670
CUDG/Ana Joemy