REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
JUEZ: Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
FISCAL: Dra. Sikiu Angulo, FISCAL SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: Dra. Patricia Ribera. DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 02
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: Abg. Zaida Montilva
En el día de hoy miércoles cinco (5) de Abril del año 2006, siendo las (11:00), horas de la mañana, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo, estando presente la Dra. Cira Urdaneta de Gómez, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria del Tribunal Abg. Zaida Montilva, el Alguacil Maria Marcano así como también la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal N° 02, de guardia en el día de hoy, a quien el Tribunal procedió a designarle como defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse de guardia en el día de hoy y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Estando presentes el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cédula de Identidad N° XX.XXX.XXX, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha XX de julio de XXXXX, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio vigilante, residenciado en OMITIDA del Estado Nueva Esparta. Hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Presente en este acto el ciudadano representante legal IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXXXX, quien es padrastro del adolescente. Acto seguido La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este Tribunal al adolescentes supra identificado quien asiste a este acto previa citación emanada del Despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en virtud que este adolescente se encuentra señalado por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL GARCIA, como la persona que en fecha 25/12/2005, utilizando un pico de botella ocasionó una lesión en el intercostal izquierdo produciéndole según se desprende de la experticia de reconocimiento Médico Legal N° 074 de fecha 03/01/06 las siguientes lesiones: “ Herida punzo cortante suturada (4 puntos separados) en región lumbar para vertebral izquierda…edema y equimosis local…PRIVACION DE OCUPACIONES: 08 DIAS. SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER LEVE…” Este hecho sucedió en la Urbanización La Isleta II, Calle 8. Municipio García de este Estado. De las Actas consignadas esta Representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar el presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículo 561 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de recabar elementos de investigación, y a fin de promover la conciliación, ya que pueden darse las condiciones en el presente caso. Solicito le sea aplicada la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la aducida Ley Especial, Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez impuso a los adolescentes, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, “Ejusdem”, relativos a la conciliación y remisión, y admisión de los hechos debidamente prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresaron que sí, así como también manifestó su voluntad en prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, se le cedió la palabra al adolescente y estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “ YO ESTABA SENTADO EN LA PARADA Y HUBO UNS PELEA, MI HERMANO CORRIO A DECIRME QUE A MI OTRO HERMANO LO TENIAN AGARRADO OR EL CUELLO, Y YO ME METI Y EL SEÑOR TENIA A MI HERMANO POR EL CUELLO Y LO IBA A CORTAR, Y YO ME METI Y LO CORTE, ELLOS S E ESTABAN PELEANDO ALLI. ESTOY ARREPENTIDO D EESO, YO HABLE CON LA HERMANA DEL SEÑOR Y LE DIJE QUE YO ESTABA ARREPENTIDO Y QUE ESTOY DISPUESTO A CUALQUIER TIPO DE REPARACION” Es todo.” Se le cede la palabra a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública Penal N° 02 quien expone: " Mi defendido en ningún momento ha negado la participación en el hecho imputado probando su buena voluntad de someterse al proceso penal, aun cuando ha señalado una causa de inimputabilidad manifestando que actuó en legítima defensa tal como lo establece el artículo 65 del Código Penal vigente, defendiendo a su hermano quien fue agredido no solo por la victima sino también por otras personas que se encontraban presentes. En todo caso, el adolescente acudió el día de hoy atendiendo a citación emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y ha mostrado junto a su Padrastro quien se encuentra presente en esta audiencia querer enfrentar el presente procedimiento, ya que el hecho que dio origen a esta imputación ocurrió hace aproximadamente tres meses y ha manifestado estar dispuesto a reparar el daño ocasionado. Es por ello que pido a este Tribunal imponga al adolescente Medida Cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Especial y ordene la práctica de las evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y sociales de mi representado por ante los Servicios Auxiliares de esta sección. Invoco los preceptos protectores y garantistas contenidos en la Ley especial específicamente los establecidos en los artículos 1, 8 y 540, relativos a los objetivos de la Ley, el interés superior del adolescente y la presunción de inocencia, que ampara a mi defendido en el presente procedimiento. Es todo.” Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, este Tribunal procede a analizar las actas que han sido presentadas por a ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y lo expuesto por el adolescente y la propia defensora, que el adolescente ha sido citado para la presente audiencia y que se encuentra en libertad, que ha traído la Fiscalía una Investigación para someter al imputado a una imposición de una medida asegurativa del proceso y ser impuesto de los cargos que le imputa la Fiscalía, por ello se observa que en efecto existe la comisión de un hecho punible, que la Medicatura forense lo califica de MEDIANAMENTE GRAVE, se observa para ello las lesiones proferidas a la victima señala tiempo de curación 12 días salvo complicaciones, asistencia médica por traumatología, y nuevo reconocimiento en 45 días, se aprecia “porta férula en miembro superior derecho debido a heridas contusas suturadas complicadas en antebrazo derecho con sección del tendón extensor propio del pulgar y lesión del Nervio radial sensitiva, por ello se comparte el criterio Fiscal de calificar el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVES, previsto en el artículos 416 del Código Penal, así como se estima la calificación del Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de recabar elementos de investigación, igualmente promover la conciliación, ya que pueden darse las condiciones en el presente caso, y en tal sentido se insta a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, a practicar las diligencias necesarias, a tal fin. Por último por existir la comisión de un delito, que se encuentra establecida la debida proporcionalidad por cuanto la sanción imponible no sería privativa de libertad, y no se encuentra acreditado peligro de fuga ni obstaculización, solo la prohibición de acercarse a la victima, y a su residencia, se acuerda con lugar las medida cautelar solicitadas por el Ministerio Público, medida cautelar prevista en el literales C del artículo 582 de la aducida Ley Especial, y así se decide. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase a la Fiscalía en la oportunidad correspondiente... SEGUNDO: Se estima la calificación al delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVES, previsto en los artículos 416 del Código Penal. TERCERO: En relación a la solicitud de la medida cautelar se acuerda en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitas por la defensa de autos, consistente en: 3.1) La obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 582 “EJUSDEM” Líbrese los correspondientes Oficios. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se acuerdan la evaluaciones psico-sociales por ante el equipo técnico de los servicios auxiliares para el día MARTES 18 A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA. Ofíciese lo conducente. Siendo las 12:30 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad e imposición firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA FISCAL SEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. Sikiu Angulo
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA,
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 02
Dra. Patricia Ribera
REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
Dra. Zaida Montilva
Asunto Principal N° OP01-D-2006-000012
CUDG/Ana Joemy.