REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 17 de mayo de 2006
196° y 147°



ASUNTO Nº OP01-P-2006-000871
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

TRUBUNAL DE CONTROL Nº 02: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en Funciones de Control Dra. Cira Urdaneta de Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 1.689.183, con Inpre-abogado Nº 6.366, La Secretaria Temporal Abg. Yuberlys Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 12.921.915 con Inpre-abogado Nº 96.344.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXX de quince años de edad, nacido en fecha XX/XX/XX, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en OMITIDA, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta. y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de quince años de edad, nacido en fecha XX/XX/XX, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en OMITIDA, Municipio Arismendi, Estado nueva Esparta.

VICTIMAS: IDENTIDADES OMITIDAS

DELITO: ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente.

DEFENSA: Dr. (s) Anastasio Rivero y Nasser Hasan El Hawi, en su condicion de defensores privados.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, FISCAL SÉPTIMO (E) DEL MINISTERIO PUBLICO del Estado Nueva Esparta con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 de La Ley orgánica Para Las Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda PRIMERO: Se acuerda la conciliación en los términos propuestos y aceptados tanto por los adolescentes imputados como los adolescentes victimas, los representantes de todos estos adolescentes, las defensas y la Fiscal del Ministerio Publico aquí presentes, por cuanto la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 564 de La Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por ser procedente y en consecuencia se acuerda SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO A PRUEBAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES. SEGUNDO: Los adolescentes imputados son: IDENTIDADES OMITIDAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXX de quince años de edad, nacido en fecha XX/XX/XX, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en OMITIDA, Estado Nueva Esparta. Y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de quince años de edad, nacido en fecha XX/XX/XX, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en OMITIDA Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código penal Venezolano, La Fiscal del Ministerio Publico, presentó los fundamentos para la admisión de la acusación y en consecuencia solicita le sea impuesta como sanción a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la contenida en el literal d del articulo 620 y definida en el articulo 626 Ejusdem, consistente en LIBERTAD ASISTIDA, sanción por la cual pide se fije como plazo para su cumplimiento de un (01) año y seis (06) meses. TERCERO: Este Tribunal homologa el acuerdo celebrado en este Acto por las partes y en consecuencia se impone como obligación de hacer a los adolescentes imputados, las siguientes: A) Los adolescentes imputados deberán Prestar SERVICIOS COMUNITARIOS por el lapso de SEIS (06) meses, con una jornada de cuatro (04) semanales en la asociación de Protección Civil con sede en al calle Unión de La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. B) Asistir una vez al mes ante los servicios auxiliares por el lapso OCHO (08) MESES, a los fines de que reciban el tratamiento correspondiente por cuanto ello contribuirá a su formación integral. C) Se advierte a los adolescentes que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Publico. CUARTO: Se revocan las medidas cautelares contenidas en los literales C y D del articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, impuestas a los adolescentes en fecha 09/03/2006 . Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 2,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Yuberlys Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. Yuberlys Rodríguez






ASUNTO Nº OP01-P-2006-000871
CUDG/