La Asunción, 04 Mayo de 2006
ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO N° OP01-P-2006-001709
Se inicia la presente Audiencia en el día de hoy Jueves (04) Cuatro de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las Doce cero horas del mediodía (12:00 m.), se presentó a este Tribunal, la ciudadana Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien es natural de Cumana, estado Sucre , quien no porta Cédula de Identidad, y manifiesta no haberla tramitado, de Diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha XX de Septiembre de OMITIDA Domiciliado en OMITIDA Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Se dio por recibido el presente procedimiento y fue anotado en el Libro de Entrada de Causas bajo el N° de ASUNTO PRINCIPAL OP01-P-2006. Seguidamente la ciudadana Juez de Control Nº 1, solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por éste que se encontraba presente la FISCAL SÉPTIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA , quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública N° 02 de esta Sección, DRA. PATRICIA RIBERA Alguacil de Guardia. Jesús Marcano. Seguidamente la Juez le preguntó al adolescente de autos si requería que se les designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor publico que los asistiera. El Tribunal procedió a designarles como defensora del adolescente, a la DRA. PATRICIA RIBERA, Defensora Publica N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado por el adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. ESTE SENTIDO LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PROCEDIÓ A PRESENTAR AL MENCIONADO ADOLESCENTE QUIEN EXPUSO: “ Presento al adolescente supra identificado, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada ciclística de la Policía del Estado Nueva Esparta, cuando intentaba huir, luego que mediante destrezas le sustrajo al ciudadano EDGAR CLARE COVA GOZALEZ un teléfono celular y la cantidad de cincuenta mil bolívares en efectivo que llevaba en el bolsillo del pantalón, en hecho sucedido en la calle Marcano con calle Miranda, de Porlamar, siendo recuperado el teléfono de la víctima en poder del adolescente imputado en el momento de su detención. De las actas que han sido consignadas se evidencia que estamos en presencia de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente, ya que este adolescente mediante destrezas le sustrajo a la victima del bolsillo del pantalón que vestía, un teléfono celular y dinero en efectivo. Ahora bien, ciudadana juez, solicito se decrete el procedimiento como FLAGRANCIA, y se continúe por la vía del proceso ABREVIADO, ya que considera el Ministerio Público que están dados todos los elementos para requerir el enjuiciamiento del adolescente. Asimismo solicito se acuerde al Adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el literales C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el delito imputado no es de los merecedores de sanción privativa de libertad, y a los fines de la comparecencia del adolescente a la audiencia de juicio. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, REPRESENTADO POR LA DRA. PATRICA RIBERA, QUIEN EXPONE: “Solicito se le conceda la palabra a mi defendido previa la imposición por parte de este Tribunal de sus derechos y garantías constitucionales y legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previo cumplimiento de las formalidades legales, solicito se me ceda nuevamente el derecho de palabra a los fines de emitir los alegatos de defensa. Es Todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez de Control Nº 01, impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en el artículo 49, ordinal 5to. De la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 538 al 547, 583, 564 y 569 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Seguidamente la juez procedió a interrogar al adolescente si comprendía el alcance de lo expuesto, tanto por la juez como por la fiscal del ministerio público y en este sentido el adolescente contestó de manera positiva. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MANIFESTÓ SU VOLUNTAD DE DECLARAR HACIENDOLO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “ Yo estaba parado en la parada y metí la mano en el bolsillo del señor saque el celular y luego se me cayo cuando corrí y otro chamo lo agarró y entonces los policías me agarraron”. Es Todo. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA N° 02 DE ESTA SECCIÓN, DRA. PATRICIA RIBERA QUIÉN EXPUSO: “Mi representado reconoce haber cometido el hecho imputado, es por ello que le solicito a la ciudadana representante del Ministerio Público tome en consideración lo expuesto por el adolescente, en el sentido de que con su dicho ha colaborado con la investigación, esto al momento de presentar su escrito conclusivo con la consiguiente sanción, así como también invoco a favor de mi representado los preceptos protectores y garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente especialmente en los artículos 1 y 8, y muy especialmente el contenido del artículo 540 ejusdem relativo a que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme en su contra que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Es en atención a todo esto que solicito a este Despacho decrete en beneficio de mi representado medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, pido la práctica de las evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y sociales, esto en aras de ejercer una mejor defensa en beneficio de mi representado. Es Todo.”. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, las cuales se encuentran evidenciadas del expediente, acuerda decretar la detención como FLAGRANTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, se decreta la continuación del presente proceso por la VIA ABREVIADA, en virtud de lo cual se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio de esta Sección, donde se realizara la Audiencia de Juicio, dentro de los diez (10) días siguientes, en virtud de lo cual se convoca a las partes para que acudan dentro de los Diez (10) días siguientes al Tribunal de Juicio de esta Sección, de conformidad con lo establecido en los artículo 579 y 580 de la Ley Especial que rige la materia. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En relación a la precalificación fiscal dada al delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal y revisadas como han sido las actuaciones explanadas de manera oral por la Fiscalía Séptima en este mismo acto, esta juzgadora considera que de la declaración testifical de la víctima el ciudadano Edgar Clare Cova González; de las entrevistas de los ciudadanos Leonardo José Noriega Martínez y Estailor Jesús Villarroel, así como del reconocimiento Legal practicado por el experto Distinguido Leonardo Tarazona de fecha 03/05/06 al teléfono celular recuperado. Como consecuencia de lo aquí descrito, este Tribunal comparte el criterio del Ministerio Público, en virtud que del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran la participación de este adolescente antes identificado en el hecho imputado. Así se decide. TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar efectuada por la representación fiscal, se acuerda la con lugar, por cuanto de lo anteriormente analizado se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe de la comisión del hecho punible anteriormente expuesto por la vindicta pública y analizado por este Tribunal. Se acuerdan en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, consistentes en: a) La Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficia del Alguacilazgo de este sistema, para lo cual deberá presentar una foto tipo carnet y una copia fotostática de la Cédula de identidad o de algún otro documento que lo identifique. CUARTO: De acuerdo a lo solicitado por la defensa en este acto, se ordena la realización de las evaluaciones sociales Psicológicas y Psiquiátricas por ante los Servicios Auxiliares de esta Sección, para el día LUNES OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006) A LAS ONCE DEL MEDIODIA (11:00 a.m.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Líbrese los correspondientes Oficios. Remítase el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE. Siendo las 1:10 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
LA FISCAL SÉPTIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
LA DEFENSORA PUBLICA N° 03
DRA. PATRICIA RIBERA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
ABG. YURBELYS RODRIGUEZ FERNANDEZ
ASUNTO N° OP01-P-2006-001709
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