La Asunción, 31 de Mayo de 2006


JUEZ: Dra. Cristell Erler Navarro
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: Dra. Sikiu Angulo de Silla
Fiscal Séptima (E) DEL MINISTERIO PUBILICO
Defensor Público Penal N° 02 Sección Adolescentes
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. Neicarlis Subero

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 25/11/1987, de 17 años de edad, cédula de identidad no porta pero dice pertenecerle el N° 20.537.795, hijo de los ciudadanos José Jesús Suárez e Ingrid Beatriz Gutiérrez, residenciado en la calle las Flores con calle el Colegio, casa S/N, de color blanco, frente a unas matas de cambur y detrás de Fondene, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta contra quien la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 20/04/2006 ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibida en este despacho en fecha 21/04/2006, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal vigente. Vistos asimismo los fundamentos de la imputación Fiscal expuestos oralmente en la audiencia preliminar este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal vigente por los hechos que le imputó el Ministerio Público, consistentes en: En horas de la noche del día 31/05/2005 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en la Avenida 4 de Mayo de la Ciudad de Porlamar en compañía del ciudadano JOSE MANUEL ALFONZO RIVAS y otra persona que no logro ser identificada donde solicitaron los servicios del ciudadano Robert José Millán Salazar, quien se desempeñaba como taxista y una vez dentro del vehículo el ciudadano José Manuel Alfonso Rivas saco un arma blanca tipo navaja, con la cual amenazo de muerte al conductor mientras el adolescente y la otra persona lo despojaban de dinero en efectivo, logrando ser detenidos por funcionarios policiales adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, quienes recuperaron el dinero y el arma blanca utilizada para la comisión del hecho punible. SEGUNDO: CALIFICACION JURIDICA: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal vigente. TERCERO: SANCION SOLICITADA SERVICIOS COMUNITARIOS, prevista en el literal C del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el articulo 625 para lo cual solicito se fije el lapso máximo de duración para su cumplimiento, de conformidad con los dispuesto en el articulo 570 Literal g de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL: De conformidad con los dispuesto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los siguientes medios de pruebas por ser útiles, legales licitas y pertinentes y consistentes en: 1) Declaración de los expertos YONNIS TOVAR Y RAFAEL BLANCO adscritos a la División de apoyo a la investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, quienes suscribieron la experticia N° 353, de fecha 01-06-05, practicada a los objetos relacionados con el hecho. 2) Declaración de los funcionarios Policiales actuantes en el procedimiento de detención del adolescente, distinguido Enrique González y agente José Miguel Uban, adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía. 3) Declaración del ciudadano Robert José Millán Salazar, la cual es útil y pertinente por cuanto es la victima en el presente caso. Se deja constancia que siendo advertida las partes de la estipulación probatoria las mismas no establecieron con respecto a los elementos de pruebas admitidos ninguna. La defensa promovió como prueba, dos testimoniales, ciudadanos: REINER SUÁREZ Y JOSÉ MANUEL ALFONSO, plenamente identificados en el escrito cursante al folio 66 del expediente. Así mismo se acogió al principio de la comunidad de la prueba, En consecuencia, se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente al juicio se mantienen las medidas cautelares impuestas en fecha 01 de junio del año 2005 consiste en presentaciones cada ocho días ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de salida del estado y del país de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 de La Citada Ley Especial. Quedan todas las partes notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que este Tribunal acordó el Enjuiciamiento del adolescente, y en tal sentido remítase el expediente Original al Tribunal de Juicio. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y se intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide. Remítase con Oficios correspondientes y boleta. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


Dra. Cristell Erler Navarro

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. Neicarlis Subero

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. Neicarlis Subero






Asunto Nº OP01-P-2005-003072
CEN/Neicarlis