La Asunción, 30 de Mayo de 2.006
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA

SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, Lunes Veintidós (22) de Mayo del Dos Mil Seis (2006), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fecha fijada para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la incidencia aperturada bajo el N° 031/2006 y que guarda relación con la causa N° OP01-P-2005-004300 llevada por este Despacho, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de Control N° 01 Dra. Cristell Erler Navarro, La Secretaria Temporal Abg. Neicarlis Subero, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo, la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02, así mismo se encuentra presente en el acto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. El Tribunal procede Aperturar el acto y le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo, así mismo solicito que se mantengan las Medidas Cautelares que le fueron impuestas al adolescente imputado, agrego expediente original a los fines de que sea acumulado al mismo el cuaderno de incidencias 031/2006 y una vez resuelta esta audiencia me sea devuelto a los fines del acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado respondiendo el mismo que: “SI” y manifestando que le cede la palabra a su abogada defensora. Estando presente la misma expuso: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por la misma. Es todo”. Este Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, Decreta: PRIMERO: ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que la misma emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida. Exhortándole así mismo que, vencido dicho plazo sin que medie prórroga, no tendrá más tiempo para tomar una decisión conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto pude este Tribunal decretar el archivo de las actuaciones. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas Cautelares impuestas en fecha 12-08-2005, en la Audiencia de calificación del procedimiento consistentes en Arresto domiciliario y prohibición de salida del país y del Estado, las mismas fueron sustituidas por este Tribunal en fecha 27-03-06 en virtud de solicitud presentada por la Defensora Publica Penal N° 2 Dra. Patricia Ribera, quedando el adolescente obligado a cumplir de ahora en adelante la medida contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Siendo las 10:12 horas y minutos de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


Dra. Cristell Erler Navarro
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 02,


Dra. Patricia Ribera


LA FISCAL AUXILIAR SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. Sikiu Angulo


EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. Neicarlis Subero
Asunto N° OP01-P-2005-004300/ Nro. 031-2006
CEN/Neicarlis