La Asunción, 25 de Mayo de 2006.
196° y 147°


Recibido el presente Asunto signado con el Nro. OP01-P-2005-005394, procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 24 de Mayo de 2006, bajo comunicación Nro. FVII-17-241-06, constante de veintinueve (29) folios útiles, seguido al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el ordinal 8° del artículo 452 del Código Penal Vigente, con su respectivo escrito de acusación. En tal sentido désele reingreso en el libro de causas llevado por este Tribunal bajo la misma nomenclatura. Este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 20/02/2006 se recibe causa relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA signada bajo el N° OP01-P-2005-003355 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTS DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, procedente de la fiscalía séptima del ministerio público con escrito de acusación, en esa misma fecha este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acordó poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación que presenta la Fiscalía dentro del plazo común de cinco días hábiles, posteriormente en fecha 09/03/2006 quien suscribe dicto decisión mediante la cual acordó librar exhorto al Tribunal en Funciones de Control de la sección de Adolescentes del Estado Aragua con el objeto de que realice las diligencias pertinentes ante las autoridades militares de esa ciudad con la finalidad de ubicar al adolescente de autos para imponerlo de las evidencias recogidas en la investigación tal como lo pauta el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose en consecuencia comisión conformada por copias certificadas de las actas de investigación presentadas por la vindicta pública. SEGUNDO: En fecha 04/04/2006 se recibe ante este Tribunal asunto relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signado bajo el N° OP01-P-2005-004628 procedente de la fiscalía séptima del ministerio público con escrito de acusación, siendo esta la oportunidad legal para poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación que presenta la Fiscalía dentro del plazo común de cinco días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En fecha 24/05/2006 se recibe ante este Tribunal asunto relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signado bajo el N° OP01-P-2005-005394 procedente de la fiscalía séptima del ministerio público con escrito de acusación, siendo esta la oportunidad legal para poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación que presenta la Fiscalía dentro del plazo común de cinco días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de que en ambas causas se encuentra como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y estando en igualdad de estado procesal se acuerda la acumulación de las causas signadas con los N° OP01-P-2005-003355, N° OP01-P-2005-004628 y OP01-P-2005-005394 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala de manera taxativa “…ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 66 “ejusdem”. Vista la comisión librada al Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 09/03/2006 se ordena remitir copias certificadas de las actas de investigación así como del escrito de acusación a la entidad comisionada con el objeto de que realice las diligencias pertinentes ante las autoridades militares de esa ciudad con la finalidad de ubicar al adolescente de autos para imponerlo de las evidencias recogidas en la investigación signada bajo el Asunto Nro. OP01-P-2005-005394 tal como lo pauta el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Sistema de Gestión, decisión y documentación Juris 2000 con el objeto de que ingrese en dicho sistema la presente acumulación, es decir el asunto quedara signado como Asunto Principal OP01-P-2005-003355 Asuntos Acumulados OP01-P-2005-004628 y OP01-P-2005-005394. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


Dra. Cristell Erler Navarro.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. Neicarlis Subero.

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. Neicarlis Subero.


CEN/cristina*
Asunto N° OP01-P-2005-003355.
Asunto N° OP01-P-2005-004628.
Asunto Nro. OP01-P-2005-005394.