REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 24 de Mayo de 2006.
195° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy miércoles Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez horas y minutos de la mañana (10:00 am), hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en el Asunto N° OP01-P-2005-004477, instruida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos. Constituido el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, estando presentes la ciudadana Juez, DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, la Secretaria Temporal de la Sala, ABG. NEICARLIS SUBERO, encontrándose presente la representante del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO y la defensa Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Pública Penal N° 02, actuando en este acto solo en sustitución de la Dra. Besaida Luna por encontrarse de guardia permanente. Así mismo se deja constancia que no se encuentra presente la victima ciudadana Maria Teresa Slip. Acto seguido se le cede la palabra a la representación del Ministerio Publico, la cual expuso: “Visto la no comparecencia del adolescente Darwin Javier Vizcaíno quien fue debidamente citado según consta de la consignación de boleta de Notificacion que riela al folio 80 del presente asunto, solicito se ordene la ubicación y citación a través los órganos policiales conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello solicito el diferimiento del acto de audiencia preliminar para una nueva oportunidad”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Pública Penal N° 02 Dra. Patricia Ribera quien expone: “ Solicito de este tribunal se cite nuevamente a mi defendido por cuanto se desconocen los motivos que ocasionaron la incomparecencia del mismo en el día de hoy, resalto a este tribunal que en fecha 18 de abril del presente año mi defendido compareció ante este despacho a imponerse de las evidencias lo que evidencia el deseo del adolescente de resolver su situación jurídica, en consecuencia solicito se fije nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar librándose para ello la correspondiente boleta de citación”. Es todo. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, REALIZO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO El adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue debidamente citado por la oficina de alguacilazgo en la dirección que suministrara ante el juez de control el día de su presentación tal y como se evidencia de la consignación de Boleta de Citación la cual riela al folio 80 del presente asunto en tal sentido observa este decidor lo que previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído. TERCERO: El artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla la posibilidad de ordenar “UBICACION”, al adolescente por intermedio de los órganos policiales cuando este no sea posible su ubicación o citación. Ante estas circunstancias, nos encontramos ante un acusado que fue debidamente citado no compareciendo el mismo por ante este Tribunal, estos supuestos de hecho, permiten afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, tomar las medidas pertinentes para ubicar inmediatamente al adolescente, Para ello conforme al artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACION POR INTERMEDIO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIAL MUNICIPAL DE MARIÑO y procedan de acuerdo a lo contemplado el citado artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse al domicilio de la adolescente y proceder a ubicarlo, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de hacer comparecer al adolescente ante este Tribunal, a fin de asistir el día fijado para la realización de la audiencia preliminar. CUARTO: Se acuerda el diferimiento del acto de Audiencia preliminar para el día LUNES CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO 2006 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, quedando con la lectura de la presente interlocutoria, notificados los presentes, ello significa que no amerita expedición de boletas de notificación y citación, a excepción de las personas ausentes. Audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias ubicada en el Piso 3 del Palacio de Justicia de esta Entidad Federal. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Quedando las partes presentes notificadas de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO


LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. SIKIU ANGULO

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 02,


DRA. PATRICIA RIBERA


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NEICARLIS SUBERO
CEN/Neicarlis
Asunto N° OP01-P-2005-004477