La Asunción, 03 de mayo de 2006

CAUSA Nº 993

PENADO: ABIGAIL JOSE RAMOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.477.137

DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION


Revisada como ha sido la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma. Y por cuanto se observa que desde el recibo de las actuaciones, no se ha ejecutado la sentencia dictada en contra del penado: ABIGAIL JOSE RAMOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.477.137, ya identificado, contra quien el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, mediante sentencia definitiva, en fecha 03 DE NOVIEMBRE DE 1999.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal las penas prescriben por un tiempo igual más la mitad del mismo. En este caso el lapso de Prescripción de la Pena es de TRES (03) MESES. Y es evidente que desde la fecha en que se dictó la sentencia definitiva, es decir, el 03 DE NOVIEMBRE DE 1999 hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir más del tiempo establecido por la ley, para calcular la prescripción de la pena y no consta de las actas procesales que haya operado algún acto procesal que interrumpiera el lapso ya indicado.

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTÓ CUMPLIR AL PENADO ABIGAIL JOSE RAMOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.477.137, por haberse operada la prescripción de la misma, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia. Notifíquese a las parte del presente auto. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZA DE EJECUCION


DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO


LA SECRETARIA



AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA



AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ

Causa Nº 993