La Asunción, 11 de mayo de 2006

Causa Nº 2570

PENADA: RAQUEL MARIA PINO ALFONSO, venezolana, de 33 años de edad, nacida en Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.676.956, residenciada en el Sector La Sabaneta II, Calle Luisa Cáceres Nº 05, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.


Revisada como ha sido la presente causa, se observa que la penada RAQUEL MARIA PINO ALFONSO, ya identificada, en fecha 25 de Octubre de 2004, mediante auto le otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el tiempo que le faltó por cumplir, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 23 de noviembre de 2004, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, incluyendo las accesorias de ley.

En fecha 09 de diciembre de 2004, se recibe procedente de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, oficio Nº 1171, de fecha 07 de diciembre de 2004, mediante el cual el delegado de prueba MELCHOR SILVA FIGUEROA, informa al tribunal que la penada nunca se presentó por ante la referida Unidad, a los fines de la supervisión de las condiciones impuestas por el tribunal, durante el tiempo en el cual le fue suspendida la condena.

Consta de las actas procesales, constancia médica, consignada por la defensa de la penada, mediante la cual informa que la referida penada no pudo presentarse a la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario, en virtud a que estuvo de reposo médico, debido a sus problemas de salud, y visto la constancia médica, el tribunal acordó remitir copia certificada del referido reposo al delegado de prueba, a los fines de que surtiera los efectos legales consiguientes. En consecuencia, como quiera que hasta la presente fecha, el tribunal no ha obtenido el acuse de recibo del delegado de prueba, en relación a la situación de la penada, por lo que acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo, a los fines de que informe si la penada cumplió o no con el régimen de prueba, o si en caso de haberlo incumplido, medió una causa de justificación que motivara su incumplimiento. Todo ello a los fines previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO




LA SECRETARIA



ABOG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ