La Asunción, 10 de mayo de 2006
CAUSA Nº 2683
PENADO (S): PEDRO AUGUSTO MARVAL RAMOS, NICOLAS MARVAL RAMOS Y FELIPE MARVAL RAMOS, con Cédula de Identidad Nº V- 11.539.308, 12.224.262 y 4.654.223, respectivamente
DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION
Revisada como ha sido la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma. Y por cuanto se observa que desde el recibo de las actuaciones, no se ha ejecutado la sentencia dictada en contra del penado (s): PEDRO AUGUSTO MARVAL RAMOS, NICOLAS MARVAL RAMOS Y FELIPE MARVAL RAMOS, con Cédula de Identidad Nº V- 11.539.308, 12.224.262 y 4.654.223, respectivamente, ya identificado, contra quien el CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 417, en relación con el artículo 426.ambos del Código Penal, mediante sentencia definitiva, en fecha 07 DE NOVIEMBRE DE 2003.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal las penas prescriben por un tiempo igual más la mitad del mismo. En este caso el lapso de Prescripción de la Pena es de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS . Y es evidente que desde la fecha en que se dictó la sentencia definitiva, es decir, el 07 DE NOVIEMBRE DE 2003 hasta el día de hoy, han transcurrido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, es decir más del tiempo establecido por la ley, para calcular la prescripción de la pena y no consta de las actas procesales que haya operado algún acto procesal que interrumpiera el lapso ya indicado.
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTÓ CUMPLIR AL PENADO (S) PEDRO AUGUSTO MARVAL RAMOS, NICOLAS MARVAL RAMOS Y FELIPE MARVAL RAMOS, con Cédula de Identidad Nº V- 11.539.308, 12.224.262 y 4.654.223, respectivamente, por haberse operada la prescripción de la misma, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia. Notifíquese a las parte del presente auto. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZA DE EJECUCION
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
Causa Nº 2683
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