La Asunción, 11 de mayo de 2006.
195° y 147°

En fecha 6 de marzo de 2006, he tomado posesión como Juez Segundo de Juicio, luego de la asignación realizada por la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, en la rotación anual de los jueces, en tal sentido ME ABOCO al conocimiento de la causa.

Luego de la revisión de la presente causa, esta Juzgadora observa que en fecha 31 de octubre de 2002, tal como consta de los folios 3 al 9 de la causa, actué como Juez Primero de Control y celebré audiencia de presentación, en la cual, se pronunció acerca de los elementos de convicción y ordené la libertad del acusado, por lo cual emití opinión con conocimiento de causa, en la etapa preliminar.

Razón por la cual, para evitar un trámite innecesario abriendo una incidencia de inhibición, en aras del principio de la economía procesal, y en virtud que la Corte de Apelaciones en reiteradas decisiones ha declarado con lugar las inhibiciones producidas por jueces que conocen en la etapa preliminar en la misma causa, justamente cuando se produce la etapa de la rotación de los jueces, se ordena remitir la presente causa al Tribunal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARGARITA LÓPEZ,

Causa N° 2M071-03.