La Asunción, 08 de Mayo de 2006

Visto el escrito presentado por la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADA POR EL DR. JUAN CARLOS TORCAT, por medio del cual solicita MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano, EDILBERTO GIL, venezolano, natural de El Guayabo Estado Zulia, en donde nació el 31 de Agosto de 1975, de 30 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 12.847.874, con residencia en la Calle Mariño, Casa N° 02 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; solicitando además de conformidad con el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se libre la correspondiente Orden de Aprehensión del referido imputado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Porlamar, para que sea detenido y pueda entonces el Ministerio Público presentarlo ante el Tribunal correspondiente y así imponerlo de sus derechos y del contenido de las actas, pudiendo recibirle declaración, conforme a la norma contenida en el artículo 130 ejusdem. Pidiendo además dicha representación Fiscal ser notificado de la fecha en la cual se acuerde lo aquí solicitado.

La Fiscalía Primera, abrió la investigación Nº 17-F1-1853-05 por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de: DARWIN ELIECER MENDOZA CORDERO (hoy occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPOCTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 80, 82 y 424 todos del mismo instrumento legal, en perjuicio de: FELIX JOSE ROSAS BRITO; fundamentando tal pedimento en el resultado de las investigaciones iniciadas por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, donde inicialmente se recibió llamada telefónica, por parte del Centralista de INEPOL, mediante la cual informa que en el Sector Loma de Guerra de la Avenida 31 de Julio, específicamente en un Kareoke de ese sector, se encontraba una persona de sexo masculino, sin signos vitales, presentando herida por arma blanca. Llevándose a cabo las investigaciones pertinentes a los fines del esclarecimiento de los hechos.

Así, luego de haber reunido una serie de actuaciones, la Fiscalía ha considerado que existen suficientes elementos de convicción para estimar que EDILBERTO GIL, pudiera estar involucrado como imputado en el hecho que se investiga, tales como: Las entrevistas sostenidas con los ciudadanos: NELO MENDOZA ODALIS BEATRIZ, MARIA MAGDALENA VARGAS HERNANDEZ y FELIX JOSE ROSAS BRITO. El Acta elaborada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales actuantes de fecha: 17-12-2005, donde se deja constancia de los hechos ocurridos. La Inspección Ocular N° 2095 del 17-12-2005, elaborada por los funcionarios actuantes del referido Cuerpo de Investigaciones, en el sitio donde ocurrieron los hechos. La Inspección Técnica N° 2096 del 17 de Diciembre de 2005, practicada por funcionarios del Cuerpo antes mencionado, practicada al cadáver del hoy occiso. El resultado de la Autopsia N° 421 de fecha 17-01-05 suscrita por los profesionales competentes. Así como el Reconocimiento Legal N° 747 de fecha 17-12-2005, realizado a las prendas de vestir del occiso, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Reconocimiento Médico legal N° 2630 del 12-01-2006, practicado por el Médico Forense allí mencionado, en la persona de Felix José Rosas Brito, dejando constancia de las lesiones sufridas por éste. Así mismo alega la representación fiscal ahora que surgen elementos de convicción suficientes para estimar que se esta en presencia de la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, el cual encuadra en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de: DARWIN ELIECER MENDOZA CORDERO (hoy occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPOCTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 80, 82 y 424 todos del mismo instrumento legal, en perjuicio de: FELIX JOSE ROSAS BRITO.
Concurriendo los tres elementos fundamentales que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: EDILBERTO GI o sea: Que exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción, que permitan estimar que el imputado ha participado en el hecho punible que se investiga y una presunción razonable por las circunstancias del hecho concreto de peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer, la cual en el presente caso solo en relación a uno de los delitos será de QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, pena que es elevada, aunado a la magnitud del daño causado, si se comprobare efectivamente tal delito imputado por la representación fiscal, pues se trata de un delito que afectó a la víctima en su derecho a la vida y por ende afecta la seguridad de la comunidad en general, presumiéndose por tanto ese peligro de fuga al cual se ha hecho referencia por las circunstancias indicadas. Y tal como lo prevé el artículo en comento, también se presume que el imputado no dará cumplimiento a los actos del proceso.

Esta Juez de Control estima que los fundamentos esgrimidos por la Fiscalía del Ministerio Público son muy valederos y ajustados a derecho, sin embargo por cuanto el referido ciudadano no ha tenido la oportunidad de ser oído con las debidas garantías, por la autoridad que va a decidir sobre su libertad, siendo este uno de sus derechos establecidos dentro del debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo mas prudente en este caso es librar la ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalía, en contra del ciudadano: EDILBERTO GI ya identificado y una vez que sea aprehendido se notifique a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a quien le corresponderá presentarlo ante el Tribunal de Control correspondiente, en el lapso legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y una vez que sea recibida su declaración, se proceda conforme lo establecido en el contenido del artículo 250 ejusdem, pudiéndose decidir acerca de la procedencia o no de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que la Fiscalía solicita.

Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando en él expresa constancia de que una vez que se produzca la aprehensión del imputado se deberá notificar a la referida Fiscalía, quedando este bajo su responsabilidad.

Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez Titular de Control Nº4

El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez

Asunto: OP01-P-2006-002277