La Asunción, 08 de Mayo 2006


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO DRA. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de: MIGUEL ANGEL MAGO y SABINO MARIN SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 459.192 y 873.209 respectivamente, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Código Penal, investigación iniciada en fecha 08 de Agosto de 2001, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia formulada por los ciudadanos JESUS PETIT DA COSTA y JACQUELINE ESPINOZA MENDEZ, representantes judiciales de la Sociedad Civil Comuneros y Adjudicatarios del Lote C-C1 del sitio Suárez; señalando que la Comunidad ya mencionada se encuentra en proceso de partición desde el año 1970, Expediente N° 5891-00, Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta y que los ciudadanos ya mencionados, se han adjudicado unilateral y arbitrariamente la propiedad sobre terrenos y pretendían enajenar terrenos que son ajenos, porque pertenecen a los comuneros del Sitio de Suárez. De las investigaciones la Fiscalía pudo comprobar que el hecho denunciado no es típico, ya que no se produjo ningún tipo de delito contra las propiedad, por ello que considera que no estamos en presencia de ningún hecho tipificado en la ley penal, por ello la Fiscalía pide ahora se decrete el sobreseimiento.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, no acusa a: MIGUEL ANGEL MAGO y SABINO MARIN SALAZAR, porque es el caso que en el hecho investigado no es típico y no existe delito contra la propiedad tipificado en nuestra ley penal, por lo cual no hay delito alguno, es por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente para enjuiciar a imputado es por lo que el mismo debe ser acordado, sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento no se hace necesario el debate, siendo por tanto potestativo para el Juez que lo va a decidir efectuar o no la misma.


DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a: MIGUEL ANGEL MAGO y SABINO MARIN SALAZAR por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que el hecho imputado no es un hecho delictivo, siendo que además que los hechos ya se encuentran bajo en conocimiento de la jurisdicción civil, la cual es la idónea para la resolución de este tipo de conflictos, tal como consta en las actas.

Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.


Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control Nº 4


El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez

ASUNTO N° OP01-P-2006-001716