La Asunción, 03 de Mayo de 2006

Visto el escrito de fecha 28 de Abril de 2006, presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. LUIS ALBERTO VARGAS GUTIERREZ, por medio del cual informa haber hecho uso de uno de los actos conclusivos de la investigación, específicamente el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación Asunto N° OP01-P-2005-0005399, Referencia N° 17-F3-1493-05 en donde se le otorga el carácter de IMPUTADO A LOS CIUDADANOS BELKYS LISENIA CHACON Y JOSE ANTONIO LOPEZ CAMPOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.252.104 y 20.104.065 respectivamente, encontrándose ambos bajo una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada por este mismo Tribunal de Control en el acto de su presentación, el día 10 de Octubre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días; este Tribunal basándose en el resultado de la investigación que concluye la Fiscalía Tercera, quien ha considerado que resulta insuficiente lo que ha podido recabar, para presentar en esta causa acusación alguna y por lo que ha procedido a archivar las actuaciones, debe ahora decretarse a su vez el cese de la referida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que les fuera otorgada a los imputados antes identificados, como ya se indicó por este mismo Tribunal de Control N° 4 en fecha 10 de Octubre de 2005, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la causa, si pudieren aparecer otros nuevos elementos de convicción.

Por lo antes mencionado, se ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que cesen las presentaciones periódicas cada treinta (30) días que existían a nombre de los ciudadanos: BELKYS LISENIA CHACON y JOSE ANTONIO LOPEZ CAMPOS anteriormente identificados, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4
Dra. VICTORIA M. ACEVEDO
EL SECRETARIO
ABG. VICENTE BERMUDEZ
Asunto N° OP01-P-2005-005399