La Asunción, 10 de Mayo de 2006

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO DRA. NORELIS ROMERO DE MARCANO, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de: FRANCISCO JOSE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.488.644, por investigación iniciada en fecha 16 de Febrero de 2005 en virtud de denuncia formulada por la ciudadana CARMEN CECILIA BERBIN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 2.830.242, asistida por el Dr. DIOGENES GONZALEZ, manifestando que fue objeto de una estafa en fecha 21 de Agosto de 2000, por parte del imputado identificado antes como FRANCISCO JOSE ROJAS, quien le sirvió de intermediario y prestamista para la compra de una vivienda, en virtud de tal negociación, la Sra. BERBIN firmó una letra de cambio pero una vez satisfecha la obligación exigió le fuera devuelto el instrumento cambiario girado, lo cual nunca ocurrió. Posteriormente, el ciudadano FRANCISCO JOSE BERBIN en fecha 30 de Enero de 2001 instaura una demanda por el procedimiento de intimación. Intimada como fue la víctima, alegó que el instrumento cambiario objeto de la reclamación, era ajeno a aquel que en fecha anterior la misma había rubricado, siendo por el contrario una letra de cambio firmada por persona distinta y opuesta no obstante como obligación cambiaria a su persona. Se realizaron las investigaciones necesarias por parte de la Fiscalía, tales como Acta de Investigación de fecha 09 de Febrero de 2005, suscrita por los funcionarios actuantes en el lugar de los hechos; Declaración efectuada a la ciudadana CARMEN CECILIA BERBIN ROJAS, de fecha 31 de Marzo de 2005; Acta con muestra de escritura efectuada a la referida ciudadana, de fecha 31 de Marzo de 2005 ante el Cuerpo de Investigaciones; Acta de Investigación Penal del 09 de Febrero de 2005 suscrita por los funcionarios actuante levantada también en el lugar de los hechos; Acta de muestra de escritura de fecha 31 de Marzo de 2005, efectuada al ciudadano FRANCISCO JOSE ROJAS, recibida por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Acta de muestra de escritura de fecha 20 de Mayo de 2005, efectuada al ciudadano FRANCISCO JOSE ROJAS, recibida por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Informe Pericial Grafotécnico de fecha 30 de Mayo de 2005, efectuado al instrumento letra de cambio, suscrita por los referidos funcionarios expertos; Acta de declaración de la ciudadana CARMEN CECILIA BERBIN ROJAS, de fecha 08 de Agosto de 2005 efectuada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público; Acta de declaración de la ciudadana Dra. THANIA NAVARRO DE FERNANDEZ, rendida por ante la referida Fiscalía; Acta de declaración del ciudadano FRANCISCO JOSE ROJAS, rendida por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público y Copias concernientes a la Demanda por Intimación. Pero considera ahora la Fiscalía que no existen suficientes elementos de convicción para sostener una acusación, con relación al delito denunciado por la víctima, por ello pide el sobreseimiento.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, no acusa FRANCISCO JOSE ROJAS porque es el caso que a pesar de la falta de certeza, no se pueden incorporar razonablemente nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, es por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente para enjuiciar a algún imputado es por lo que el mismo debe ser acordado, sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento no se hace necesario el debate. Además ya el Tribunal trató de realizar la referida Audiencia y no fue posible hacerlo, tal como consta en el auto que con esta misma fecha elaboró motivando las razones por las cuales, toma la esta decisión de resolver la petición de la Fiscalía, siendo en todo caso potestativo del Juez quien lo va a decidir.

DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se sigue en contra de FRANCISCO JOSE ROJAS, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, porque no se pueden incorporar razonablemente nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. Es decir, con los elementos recabados por la Fiscalía no son suficientes para comprobar el tipo penal denunciado por la víctima y en este momento no es posible agregar nuevos elementos a la investigación.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.

Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control Nº 4


El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez

Asunto: OP01-P-2005-006263