La Asunción, Treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006).
196° Y 146°
RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION.

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de guardia el día de hoy, a cargo de la Juez, Dra. Avilamar Alvarez Rivas.
Secretaria, Abg. Adelis Rivera Velásquez.
Imputado. José Jesús Marcano Silva, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16 de Agosto de 1960, de 44 años, titular de la cedula de identidad N° 9.300.950, de profesión u oficio jardinero, domiciliado en el sector Bella Vista, casa N° 12, de color azul, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta
Representación fiscal, la representación fiscal, ejercida en este acto por el Abg. Jesús Figueroa, en sustitución de la Abg. Nancy Arismendy Bonillo,
Abg. Luis Beltrán Fuentes. Actuando con el carácter de Defensor Publico Penal.
En Este Estado, Oidas Las Partes, Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La República De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO De conformidad con el artículo 105 de la Ley Especial que rige la materia, este Tribunal previa realización de experticia toxicologica al ciudadano José Jesus Marcano Silva, y vista la solicitud del Ministerio Público, y a la cual se adhirió la defensa, se acuerda la libertad de los mismos; todo en atención al artículo 1 del Código Penal y articulo 49 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Principio de Legalidad).-SEGUNDO: Se declara el consumo de la sustancia ilícita.-TERCERO: A los efectos de imponer el tratamiento definitivo, este Tribunal Acuerda: A)-Presentación del ciudadano José Jesus Marcano Silva, ante una institución Publica en este caso presentarse ante la Fundación José Félix Rivas, a los fines de disminuir y controlar el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas mientras se obtenga el resultado final de los exámenes a realizar. B)- Se le hace saber a los ciudadanos deben comparecer ante la Médicatura Forense a los fines de que se realice los exámenes médicos psiquiátrico psicológico y social, para determinar que tratamiento deba imponerse en definitiva, exámenes que se practicaran el día Jueves 01 de Junio de 2006, a las 08:00 horas de la mañana. CUARTO: De conformidad con el artículo 119 en relación con el articulo 117 de la Ley Especial que rige la materia, se ordena la destrucción de la sustancia incautada Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales y constitucionales. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 12:55 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.

LA SECRETARIA

Abg. ADELIS RIVERA VELASQUEZ.