La Asunción, 08 de mayo del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal segundo de control, para decidir observa:
I
La representación fiscal afirma en su solicitud de sobreseimiento la inexistencia en el compendio probatorio de elementos idóneos y suficientes por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia a fin de solicitar el enjuiciamiento público del IMPUTADO EUGENIO BRITO BRITO, en el hecho por el cual resultó víctima la ciudadana Elida Millán Marcano, y proceder conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fase esta que permite al titular de la acción penal, luego de concluida las investigaciones en la etapa preliminar, presentar su acusación por ante el tribunal de control.
En el presente procedimiento, la representación fiscal tan solo cuenta con la denuncia de la víctima, según la cual fue objeto de amenazas por parte de su concubino. Por otra parte, la víctima compareció posteriormente por ante la representación del Ministerio Público, manifestando que ellos se habían reconciliado, circunstancia esta que conlleva a la ciudadana fiscal a solicitar el presente sobreseimiento, pues resulta prioritario para el estado la preservación de la unidad familiar, reduciendo al mínimo su intervención por este tipo de conflictos, además superado en virtud de la reconciliación de los concubinos. Ante tales circunstancias el artículo 318, ordinal primero, del citado Código Adjetivo Penal, establece la necesidad de sobreseer la investigación cuando el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, razón que acoge este juzgador, en consecuencia, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ejusdem, este tribunal de control segundo, ordena el sobreseimiento en la presente causa. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.
Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondientes a los tribunales de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 08 días del mes de mayo del 2006.
El juez


Eduardo Capri Rosas
El Secretario

Abg. Juan Carlos Rodríguez
A: OP01-P-2005-001557.