La Asunción, 08 de Mayo del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el Dr. Diógenes González, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado Elímenes Gregorio Codallo Hernández, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Comienza la presente investigación en fecha 04 de noviembre del 1996, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, por denuncia del ciudadano Filippo Merola Imbriago.
Manifiesta la representación fiscal que de los elementos de prueba existentes en el expediente, no se desprende ningún elemento de convicción para corroborar la culpabilidad del imputado identificado en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, además, de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que el hecho denunciado data del 04 de Noviembre de 1996.
Este juzgador encuentra conforme a derecho los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no proporciona fundamentos serios para sustentar el enjuiciamiento público del imputado, además de la imposibilidad de recabar elementos de interés en la investigación a efectos de presentar su acto conclusivo de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, son argumentos suficientes, a juicio de este juzgador, para acordar su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° y 324, ambos del citado Código Adjetivo. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano Elímenes Gregorio Codallo Hernández, en los términos expuestos. Líbrense oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 08 días del mes de Mayo del 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Rodríguez

Causa: 2-9738 -4