La Asunción, 03 de mayo del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. ROGER NATERA RUIZ, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Máximo Salazar Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.676.268, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 03 de abril del 2004, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios del Instituto Neoespartano de Policía, Base Operacional nro. 10, de este estado, mediante el cual le incautaron a MÁXIMO SALAZAR MENDOZA un envoltorio cuyo contenido resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso neto de un (01) gramo con ciento cuarenta (140) miligramos. El mismo fue puesto a la orden de los tribunales competentes y le fue acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad, por haber participado presuntamente en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente al tiempo de la comisión del hecho.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, la representación fiscal afirma la inexistencia de elementos suficientes para presentar su acto conclusivo, pues no se logró comprobar la responsabilidad del imputado en la comisión de uno de los delitos previstos en la citada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Del resultado de la experticia practicada en su persona, la cual resultó positiva en el raspado de dedos, orina y alcaloides, aunado a la experticia psico-siquiátrica nro. 025, de fecha 22 de abril del 2004, suscrita por los médicos Magali Benchimol y Joel Guerra, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual el ciudadano Máximo Salazar Mendoza es dependiente de cocaína aspirada y abuso de alcohol, además del peso neto de la sustancia incautada, resultan elementos de convicción insuficientes para la representación fiscal formular su acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, solicita el presente sobreseimiento. Por ello, basándose en el artículo 108, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318, ordinal 1°, ambos del citado Código Adjetivo Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado identificado.
En consecuencia, en virtud de las anteriores consideraciones, al estar en presencia de un consumidor, no delincuente y en atención al principio de legalidad de los delitos y de las penas, previsto en el artículo 49, ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal, lo procedente en este caso es ordenar el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el hecho imputado no es típico, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Máximo Salazar Mendoza, ya identificado, en los términos expuestos.
Líbrense los correspondientes oficios de notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte, en concordancia con el artículo 179, ambos del mismo texto Adjetivo Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente. Cesa la medida cautelar consistente en presentaciones cada treinta días por ante la Oficina del Alguacilazgo, dictada por el Tribunal de Control nro. 04 de este Circuito Judicial Penal mediante auto de fecha 04 de abril del 2004. Particípese a la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al Tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 03 días del mes de mayo del 2006.
El Juez


Eduardo Capri Rosas

La Secretaria

Abg. Luisandra Cazorla
C2: 9263.