La Asunción, 08 de mayo del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. YAMILET ARAUJO ROJAS, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra GUSTAVO CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 12.909.888, este juzgador para decidir, lo hace en virtud de las siguientes consideraciones:
I
La presente investigación se inició en fecha 02 de agosto de 2002, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Miguel Tremolis Pallero, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, según la cual el mencionado imputado le produjo una herida que ameritó un tiempo de curación de ocho días.
Consta en autos, reconocimiento médico legal donde se evidencia el carácter leve de las lesiones apreciadas a la víctima Miguel Tremolis Pallero, practicado el médico forense del mencionado cuerpo policial.
El delito investigado es, como se expresó, lesiones personales leves, cuya pena es arresto de tres a seis meses. Ahora bien, si el lapso de prescripción para el señalado delito es de cuatro meses y quince días, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el artículo 108, ordinal sexto, del texto sustantivo penal vigente al tiempo de la comisión del hecho establece que: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
6º- Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses.
Habrá que computar el tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el auto de proceder por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la fecha de la solicitud de sobreseimiento del fiscal del Ministerio Público, la cual data del 23 de enero del 2004. Así, de un simple cómputo matemático, se evidencia que ha transcurrido un año y cinco meses, tiempo este suficiente para decretar la extinción de la acción penal por la comisión del delito aquí mencionado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 48, ord. 8 en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal sobresee la presente causa. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de Gustavo Campos, por la comisión del delito de lesiones personales leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente al tiempo de la comisión del hecho, en los términos expuestos. Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 08 días del mes de mayo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
El Secretario

Abg. Juan Carlos Rodríguez

C2: 6430.