La Asunción, 08 de mayo del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. ROGER NATERA RUÍZ, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, este tribunal segundo de control pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 07 de octubre de 2003, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios del Órgano de Policía de Investigaciones Penales, con la consiguiente aprehensión de los ciudadanos JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ Y FREDDY RAMÓN SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad nros. 16.932.897 y 14.686.601, respectivamente, al ser sorprendidos en la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público.
Expone la representación fiscal que no existen elementos de prueba suficientes que permitan atribuirle hecho punible alguno a los identificados ciudadanos, debido a la inexistencia de testigos presenciales del hecho, aunado a la circunstancia del tiempo transcurrido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a fin de esclarecer quien es son los presuntos autores del hecho objeto del proceso.
Este juzgador encuentra suficiente el motivo expuesto por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar una investigación contra persona alguna, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos.
Líbrense los correspondientes oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 08 días del mes de mayo del 2006.
El Juez


Eduardo Capri Rosas

El Secretario
Abg. Juan Carlos Rodríguez
C2: 10612.