La asunción, 08 de Mayo de 2006.
195° y 147°

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa iniciada en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano Carlos Cabrera Linn, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
La presente causa se inició por Auto de Proceder de fecha 18 de Febrero de 1998, dictado por funcionarios del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Táchira, al tener conocimiento de unos hechos presuntamente punibles, encuadrables dentro del tipo legal previsto en el artículo 464 del Código Penal, es decir, el delito de ESTAFA, seguida en contra de FRANKLIN BECERRA.
El delito de ESTAFA, según el artículo 464 del Código Penal vigente al tiempo de la comisión del hecho, prevé una pena de prisión de dos a seis años y para calcular el tiempo de la prescripción, debe acogerse el término medio de la pena asignada al delito. De esta manera el término medio, según la regla del artículo 37 del Código Penal, es tres años. Ahora bien, el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal establece: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
4º- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
Habrá que computar el tiempo transcurrido desde el inicio de la presente investigación a la fecha de la solicitud de sobreseimiento del Fiscal del Ministerio Público, la cual data del 18 de febrero de 1998. Así, de un simple cómputo matemático, se evidencia que ha transcurrido más de tres (05) años, tiempo este suficiente para decretar la extinción de la acción penal por la comisión del delito aquí mencionado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 48, ordinal 8° en concordancia con los artículos 318, ordinal 3° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador sobresee la presente causa. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal de Control N: 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de FRANKLIN BECERRA, en virtud del procedimiento iniciado por funcionarios del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Táchira, en los términos expuesto. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 181, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 08 días del mes de mayo del 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
El Secretario
Abg. Juan Carlos Rodríguez
C2: 10.588.