La Asunción, 08 de Mayo de 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. DIÓGENES GONZÁLEZ, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 01 de Marzo de 1999, en virtud de la ratificación de la denuncia formulada por el ciudadano GUALTIERO ESTALLA, por ante el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de este Estado, según la cual, señala haber firmado contrato de compraventa de las acciones de la sociedad mercantil Vechia Génova, en la cual, luego de hecha la negociación se percató de lo deficiente del manejo en el ramo de restaurante y la poca productividad del mismo.
Manifiesta la representación fiscal que del curso de las investigaciones llegó a la convicción de que los hechos denunciados no constituye hecho punible alguno, debiendo sobreseerse la presente causa.
De conformidad con el artículo 49, ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Es el principio de legalidad el cual comprende que una ley establezca previamente, no sólo el delito, falta o infracción y la pena o sanción, sino también el procedimiento para hacer efectiva la disposición sustantiva.
En virtud de la legalidad de los delitos y de las penas, nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiera establecido previamente, según el artículo 1 del Código Penal.
En consecuencia, en razón de que los hechos denunciados son atípicos es procedente ordenar el sobreseimiento, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos. Líbrense oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 08 días del mes de Mayo del 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Rodríguez

C2: 10.579