La Asunción, 08 de Mayo de 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. CRUZ PULIDO, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 07 de Junio de 1993, en virtud de la denuncia recibida de la Fiscalía General de la República, por ante el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Estado, en la cual se solicita aperturar investigación sobre avión de aeropostal con once (11) personas a bordo que sufrió accidente en el mar, al norte de la población de manzanillo.
Manifiesta la representación fiscal que del curso de las investigaciones llegó a la convicción de que los hechos denunciados no emergen elementos de convicción procesal que constituya hecho punible alguno, debiendo sobreseerse la presente causa.
De conformidad con el artículo 49, ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Es el principio de legalidad el cual comprende que una ley establezca previamente, no sólo el delito, falta o infracción y la pena o sanción, sino también el procedimiento para hacer efectiva la disposición sustantiva.
En virtud de la legalidad de los delitos y de las penas, nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiera establecido previamente, según el artículo 1 del Código Penal.
En consecuencia, en razón de que los hechos denunciados son atípicos es procedente ordenar el sobreseimiento, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos. Líbrense oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 08 días del mes de Mayo del 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Rodríguez

C2: 10.283