La Asunción, 05 de mayo del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por EL DR. LUÍS ALBERTO VARGAS, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir lo hace en virtud de las siguientes motivaciones:
I
La presente investigación se inició en fecha 16 de agosto del 2000, en virtud de la denuncia presentada ante el denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), Delegación Porlamar, por el ciudadano Alfredo Gamboa Olivares, según la cual personas desconocidas, le hurtaron aproximadamente ochocientos mil bolívares entre varios bienes, tales como CD´S, una cadena de oro y dinero en efectivo, de su vehículo.
El delito investigado es hurto simple, cuya pena es prisión de seis meses a tres años. Ahora bien, si el lapso de prescripción para el señalado delito es de un año y nueve meses de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el artículo 108, ordinal quinto, del mismo código establece que:
“Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
5º- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República.
Habrá que computar el tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el auto de proceder por los funcionarios actuantes, la cual es 16 de agosto del 2000, hasta la fecha de la solicitud de sobreseimiento del fiscal del Ministerio Público, la cual se observa es del 20 de julio del 2004. Así, de un simple cómputo matemático, se evidencia que ha transcurrido más de tres años (03) años, tiempo este suficiente para decretar la extinción de la acción penal por la comisión del delito aquí mencionado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 48, ord. 8, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal sobresee la presente causa. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en los términos expuestos. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y la víctima de la presente decisión. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al Tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 05 días del mes de mayo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 9471.