REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 30 de mayo de 2006

La Asunción, 30 de mayo de 2006.
Juez de Control:
Eduardo Capri Rosas.

Vista en Audiencia Preliminar la acusación presentada por la Dra. Cruz Herminia Pulido, en su carácter de FISCAL NOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal en contra del IMPUTADO CHARLY RAFAEL PHILLIPS GARCÍA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.846.258, habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
I
En el desarrollo de la audiencia preliminar, la fiscal del Ministerio Público expuso los alegatos en que fundamenta su acusación, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, con el agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, por ser la víctima la menor de edad Eusibert Rivas Rivas.
En virtud de lo expuesto por la representación del Ministerio Público, este Juzgador, luego de debatir en presencia de las partes las circunstancias expuestas por la defensa, tomó la determinación de apreciar en su conjunto la acusación de la fiscal novena (A) del Ministerio Público y no habiendo irregularidad en su tramitación, de conformidad con el artículo 330, ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal hace el siguiente pronunciamiento: admite totalmente la acusación de la fiscal del Ministerio Público en contra del imputado Charly Rafael Phillips García, ya identificado, siendo igualmente pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la representación fiscal, más no la lectura y exhibición de las actas policiales y las actas de entrevistas, por constituir las primeras un elemento de convicción propio de la fase de investigación, relevante para el Ministerio Público sólo para sustentar su acusación fiscal y respecto de las actas de entrevistas, resultan impertinentes, toda vez que el Ministerio Público promovió la declaración de las personas que las suscriben.
En consecuencia, se decreta la APERTURA A JUICIO ORAL de la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes a la notificación del presente auto, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones y los objetos, de ser el caso, que hayan sido incautados.
En La Asunción, a los 30 días del mes de mayo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-000356.