REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2


La Asunción, 30 de mayo de 2006.
Juez de Control:
Eduardo Capri Rosas.

Vista en Audiencia Preliminar la acusación presentada por la DRA. NORELIS ROMERO DE MARCANO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal en contra del imputado JORGE LUÍS CEDEÑO ACOSTA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.222.658, habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
I
En el desarrollo de la audiencia preliminar, la fiscal del Ministerio Público expuso los alegatos en que fundamenta su acusación, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de José Rafael Mata.
En virtud de lo expuesto por la representación del Ministerio Público, este Juzgador, luego de debatir en presencia de las partes las circunstancias expuestas por la defensa, tomó la determinación de apreciar en su conjunto la acusación de la fiscal primera del Ministerio Público y no habiendo irregularidad en su tramitación, de conformidad con el artículo 330, ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal hace el siguiente pronunciamiento: admite totalmente la acusación de la fiscal del Ministerio Público en contra del imputado Jorge Luís Cedeño Acosta, ya identificado, a quien se le imputa la comisión de lo delito de homicidio intencional calificado, siendo igualmente pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la representación fiscal, más no la lectura y exhibición de las inspecciones oculares nros. 71 y 72, por constituir un elemento de convicción propio de la fase de investigación, relevante para sustentar la acusación fiscal, pudiendo el funcionario que la practicó, una vez consultada la inspección, informar al tribunal y partes en el debate oral y público sobre su contenido y alcance, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 354, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se decreta la APERTURA A JUICIO ORAL de la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes a la notificación del presente auto, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones y los objetos, de ser el caso, que hayan sido incautados.
En La Asunción, a los 30 días del mes de mayo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-000160.