REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 22 de mayo del 2006.
195° y 146°

Revisada la anterior solicitud emanada del fiscal quinto del Ministerio Público con competencia en este Circuito Judicial Penal, DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, de desestimación de la presente investigación, este juzgador para decidir, observa:
I
La representación del Ministerio Público, luego del análisis de las actas que conforman la presenta causa, manifiesta que los hechos investigados encuadran dentro del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, el cual establece el delito de apropiación indebida simple y cuyo tenor es el siguiente:

“El que haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada”.

El único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
En el presente caso, consta denuncia interpuesta por el ciudadano EUDOCIO JESÚS LÓPEZ MATUTE, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad que, luego del resultado de las diligencias tendientes a averiguar y hacer constar su comisión, hay la determinación que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, conforme a los requerimientos de los artículos 24 y 25 del citado Código Adjetivo Penal.
II
Con base a lo anteriormente expuesto, este tribunal segundo de control de este Circuito Judicial Penal, declara con lugar la desestimación solicitada por el FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO en los términos expuestos. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público para su archivo, de conformidad con el artículo 302, ejusdem. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la víctima, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, en concordancia con el artículo 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-001894.