REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 22 de mayo del 2006.
195º y 146º

Celebrada la audiencia preliminar en la presente causa seguida contra el imputado RENÉ EMILIO CAZORLA RAIMONDY, titular de la cédula de identidad nro. 12.384.555, este juzgador pasa de seguidas a establecer las condiciones bajo las cuales se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO en su contra:
La fiscal QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, presentó acusación en contra de René Emilio Cazorla Raimondy, por la comisión de los delitos de amenaza y violencia física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia.
En la oportunidad de la celebración del debate oral y público, el imputado en presencia de su defensor manifestó admitir los hechos conforme a la acusación fiscal y solicitó la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la suspensión condicional del proceso, conforme a las disposiciones previstas en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que, una vez cumplido con el procedimiento pautado, les fue acordado dicho beneficio por un plazo de un (01) año quedando obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Prestar servicios o labores a favor de instituciones de beneficencia pública o del estado por el lapso de un año, a razón de una hora semanal; 2) presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada treinta días; 3) Someterse a tratamiento médico o psicológico en el Centro de Salud Mental del Caribe, bajo la dirección del Dr. Alí Smaili Marín.
El imputado fue advertido que el cumplimiento de las condiciones impuestas conllevará al sobreseimiento de la presente causa y que el incumplimiento de cualquiera de ellas motivará la revocatoria de la alternativa consistente en la suspensión condicional de la pena, con el efecto previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Delegado de Pruebas. Las partes quedaron notificadas del presente auto de conformidad con lo previsto artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 19 días del mes de mayo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2005-006618.