La Asunción, 22 de mayo del 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, A CARGO DEL DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 24 de julio del 2001, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Fundamenta su solicitud la representación fiscal en la inexistencia de elementos de convicción procesal que certifiquen que el ilícito investigado es atribuible a persona alguna, tomando en cuenta que la víctima, el ciudadano Manuel Pereira Sánchez no compareció por ante el servicio de medicatura forense a fin de evaluar el carácter de las lesiones sufridas, elementos de convicción estos que a decir del Ministerio Público no aportan valor alguno a fin de establecer responsabilidad en contra de persona alguna.
Este juzgador encuentra suficiente los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar el enjuiciamiento público de persona alguna, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos. Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 22 días del mes de mayo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2005-005351.