La Asunción, 22 de mayo del 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, A CARGO DEL DR. ROGER NATERA, en la causa seguida contra JESÚS ANTONIO BRITO VÁSQUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad nro. 17.419.223, este tribunal segundo de control, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 06 de mayo del 2002, en virtud del procedimiento policial suscrito por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, con el resultado de la incautación de varias porciones de presunta sustancia estupefaciente. La representación fiscal manifiesta que carece de elementos suficientes para poder presentar su acusación de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que lo único cursante en autos es el acta policial de los funcionarios que practicaron la aprehensión y la experticia química de la sustancia la cual resultó ser cocaína base con un peso neto de un gramo con seiscientos sesenta miligramos, razón por la cual, al no poder atribuirle el hecho objeto del proceso al imputado Jesús Antonio Brito Vásquez, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este juzgador comparte los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación carece de elementos de convicción para sustentar el enjuiciamiento público del imputado, con base al principio de la buena fe contenido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, el fiscal debe aportar los elementos que sirvan para exculparle del hecho que se le incrimina, de acuerdo con el artículo 281, ejusdem, siendo procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la causa seguida contra Jesús Antonio Brito Vásquez, en los términos expuestos. Se ordena la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Jesús Antonio Brito Vásquez y a la defensa, todo de conformidad con el artículo 175, único aparte, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 22 días del mes de mayo del 2006.
El Juez


Eduardo Capri Rosas

La Secretaria

Abg. Luisandra Cazorla
C2: 10615.