La Asunción, 02 de mayo del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 21 de marzo del 2003, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho denunciado no se logró demostrar que el ciudadano JOELVIS MANUEL MARCANO hubiere tenido participación en el hecho denunciado, toda vez que del examen forense realizado en la persona de la víctima Virtmayuris del Jesús Armas Salazar, no se diagnosticó ninguna lesión médica de importancia.
En base a ello, expone la representación fiscal que no existen elementos de prueba suficientes que permitan atribuirle el hecho al ciudadano Joelvis Manuel Marcano, razón por la cual, ante la insuficiencia de pruebas, no es posible para la representación fiscal presentar su acto conclusivo por no estar llenos los extremos del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este juzgador encuentra suficiente los motivos expuestos por la fiscal debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar el enjuiciamiento público del imputado, aquel está en la obligación de aportar los elementos que sirvan para exculparle del hecho que se le incrimina, de acuerdo con el artículo 281, ejusdem, siendo procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la investigación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra del ciudadano Joelvis Manuel Marcano, en los términos expuestos.
Líbrense los correspondientes oficios de notificación a loas partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al Tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 02 días del mes de mayo del 2006.
El Juez


Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 6536.