La Asunción, 15 de mayo del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. ROGER NATERA RUIZ, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, en la causa iniciada por averiguación de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Yohan Domínguez Gómez, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inició la presente investigación en fecha 05 de octubre del 2000, en virtud de la orden de inicio de la investigación emanada de la Fiscalía del Ministerio Público al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, se determinó que la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Yohan Domínguez Gómez, según autopsia practicada al cadáver, fue por shock séptico vascular por pancreatitis aguda.
Al no aparecer demostrado la comisión de un hecho punible, siendo que el deceso de quien en vida respondiera al nombre de Yohan Domínguez Gómez, fue debido a causas naturales, lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la investigación, por cuanto el hecho objeto del proceso no constituye delito, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: el sobreseimiento de la presente causa iniciada por averiguación de muerte de quien en vida respondiera al nombre Yohan Domínguez Gómez, en los términos expuestos.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a los familiares directos de la víctima, el occiso Yohan Domínguez Gómez, todo de conformidad con los artículos 175, único aparte y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 15 días del mes de mayo del 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazolrla
A: OP01-S-2004-000870.