REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 17 de mayo del 2006.

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO, decretó el ARCHIVO FISCAL en la presente causa, este juzgador acuerda dejar SIN EFECTO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado Richard José Marín Figueroa, titular de la cédula de identidad nro. 16.825.648.
En consecuencia, ofíciese a la Brigada donde actualmente permanece recluido el ciudadano RICHARD JOSÉ MARÍN FIGUEROA, participándole su libertad inmediata, todo de conformidad con el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y al defensor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas.
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla

A: OP01-P-2006-001452.