REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 17 de mayo del 2006
Vista en Audiencia Preliminar la acusación presentada por la DRA. NORELIS ROMERO DE MARCANO, en su carácter de FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra el IMPUTADO OMAR GREGORIO CURIEL CARREÑO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N°: 20.536.271, habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
I
En el desarrollo de la audiencia preliminar, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público expuso los alegatos en que fundamenta su acusación, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado por motivos fútiles y robo genérico, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° y 457, del Código Penal, en perjuicio de las víctimas José Natividad Brito López y Bexis María Ortega Rodríguez.
En virtud de lo expuesto por la representación fiscal y la defensa en la audiencia preliminar, este Juzgador, luego de debatir en presencia de las partes los argumentos expuestos por la defensa, tomó la determinación de apreciar en su conjunto la acusación fiscal y en consecuencia, no habiendo irregularidad en la tramitación a fin de determinar la sustentabilidad, de conformidad con el artículo 330, ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE totalmente la acusación del fiscal del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado y robo genérico, previstos en los artículos 408, ordinal 1° y 457, ambos del Código Penal, siendo igualmente pertinente y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por el ciudadano fiscal, pruebas a las cuales se adhirió la defensa en virtud del principio de comunidad de las pruebas. En consecuencia, se decreta la apertura a juicio oral de la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes a la notificación del presente auto, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones y los objetos, de ser el caso, que hayan sido incautados. En La Asunción, a los 17 días del mes de mayo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2005-004752.