CAUSA N ° 1C-8581-04
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: BENNY ERNESTO NORIEGA, venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, estado Monagas, nacido en fecha 05 de noviembre de 1964, de 39 años de edad, de oficio obrero en el Mercado de Conejeros, titular de la Cédula de Identidad N ° 10.203.669, residenciado en el Callejón Mata, entre Maneiro y Avenida Juan Bautista Arismendi, casa sin Número, de bloques grises sin frisar, ubicada al lado del Concesionario de Vehículos Nissan, Porlamar del estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA: DR. JUAN PABLO MOLINA

MINISTERIO PÚBLICO: DR. JESUS FIGUEROA, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, procede de conformidad con lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar la sentencia definitiva pronunciada en la Audiencia Especial celebrada en fecha TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006), en la causa seguida en contra del ciudadano BENNY ERNESTO NORIEGA, plenamente identificado, en relación con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar el Sobreseimiento de la Causa, por lo que este Tribunal pasa a publicar la decisión dictada en los siguientes términos:


El presente proceso se inicio con la presentación del imputado BENNY ERNESTO NORIEGA, ya identificado, en fecha 17 de marzo de 2004, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por ante el Tribunal de Control N ° 2 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, acordó a favor del ciudadano LEDY ANTONIO BERMUDEZ una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo previsto en el artículo 265.3 del Código Orgánico Procesal Penal, con régimen de presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) días. Se acordó seguir por la vía ordinaria.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR


En fecha 17 de diciembre de 2004, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presentó formal acusación en contra del ciudadano BENNY ERNESTO NORIEGA, por el delito de LESIONES PRSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, Admitida la Acusación, la defensa y el imputado hicieron uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo un régimen de prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS y le impuso las siguientes obligaciones: 1).- Residir en u actual domicilio en caso de cambio de residencia, deberá manifestarlo al Tribunal; 2).- Lograr mantener un trabajo o empleo estable, consignando constancia de trabajo por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 3).- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, cada 30 días; Todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 1º, 8º y último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corre inserto al folio 100, oficio Nº UTNE-0582-05, de fecha 03 de julio de 2005, constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por el Delegado de Prueba Lic. JESUS RAFAEL BELORÍN y de la ciudadana IRAIMA LARA ALFONZO, como Jefe de la Unidad y Delegada de Prueba notificando a este Tribunal el CESE DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, mediante la cual hace constar el ciudadano BENNY ERNESTO NORIEGA, se presentó por ante esa Unidad Técnica, cumplió a cabalidad con las exigencias y con las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechos por el Delegado, por lo que en general su actitud fue positiva. Desde el 17-01-2005.
Celebrada la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de las formalidades de ley, quedó establecido que el imputado BENNY ERNESTO NORIEGA, plenamente identificado en autos, se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 17 de diciembre de 2004. Siendo escuchadas las partes a favor del imputado quien cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal.

En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera:

Visto que el imputado BENNY ERNESTO NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 10.203.669, y consta de las actas procesales, que el mismo cumplió con la obligación impuesta de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, tal como se evidencia al folio 100, oficio Nº UTNE-0582-05, de fecha 03 de julio de 2005, constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por el Delegado de Prueba Lic. JESUS RAFAEL BELORÍN y de la ciudadana IRAIMA LARA ALFONZO, como Jefe de la Unidad y Delegada de Prueba notificando a este Tribunal el CESE DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, mediante la cual hace constar el ciudadano BENNY ERNESTO NORIEGA, se presentó por ante esa Unidad Técnica, cumplió a cabalidad con las exigencias y con las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechos por el Delegado, por lo que en general su actitud fue positiva. Desde el 17-01-2005. En consecuencia, considera este Tribunal, que el ciudadano BENNY ERNESTO NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 10.203.669 y como quiera que hasta la presente fecha ha finalizado el régimen de prueba impuesto, es decir de seis (06) meses y quince (15) días, y el mismo ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuesta, este Tribunal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48.7 eiusdem, decretando, por consiguiente, el cese de las medidas impuestas. Así Como la desincorporación de los Registros Policiales correspondientes al presente proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.







DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48.7 eiusdem, en virtud que se ha verificado que en fecha 17 de diciembre de 2004, le fue otorgada el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: BENNY ERNESTO NORIEGA, venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, estado Monagas, nacido en fecha 05 de noviembre de 1964, de 39 años de edad, de oficio obrero en el Mercado de Conejeros, titular de la Cédula de Identidad N ° 10.203.669, residenciado en el Callejón Mata, entre Maneiro y Avenida Juan Bautista Arismendi, casa sin Número, de bloques grises sin frisar, ubicada al lado del Concesionario de Vehículos Nissan, Porlamar del estado Nueva Esparta.

SEGUNDO: Observa este Tribunal que consta en actas oficio Nº UTNE-0582-05, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informa que el ciudadano BENNY ERNESTO NORIEGA, cumplió con las condiciones cuando le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Considera este Tribunal que ha sobrevenido de conformidad con el Artículo 45, 48 ordinal 7°, 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Sobreseimiento de la Causa, en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado. TERCERO: En consecuencia este Tribunal Ordena el Cese de Cualquier Medida Cautelar que pese en su contra, todo de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. CUARTO: Con respecto a los registros Policiales que puedan presentar el imputado BENNY ERNESTO NORIEGA, de conformidad con el artículos 20 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Bolivariana, se ordena librar oficio a el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalísticas a los fines de que sean desincorporadas del sistema SIPOL, los registros correspondientes al presente proceso. Asimismo, se ordena librar el correspondiente oficio a la oficina del Alguacilazgo.




Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). 195º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN

Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NO.01

DRA. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

EL SECRETARIO

ABG. REINALDO REYES


CAUSA Nº 1C-8581-04