La Asunción, 04 de mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO N ° OP01-P-2006-001720
Vista, estudiada y revisada la anterior solicitud realizada por la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, representada por la Dra. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, mediante la cual solicita Orden de Captura o Aprehensión en contra del IMPUTADO RAFAEL JOSE GARCIA BERMUDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N º 9.300.711, domiciliado en la Urbanización Palo Sano, Qta. La Catira, Calle Los Guayacanes, La Asunción, estado Nueva Esparta; fundamentándose en la apertura de la investigación N ° 17-F2-687-06, que instruye esa Fiscalía, por DESACATO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:
Consta de las actas procesales consignadas por el Ministerio Público, que en fecha 03 de mayo de 2.006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N º 1, ordenó la ejecución forzosa del Auto de fecha 20-04-2006, en la cual se ordenó la Restitución y entrega inmediata del niño Andrés García Rodríguez a su madre MARIBEL RODRIGUEZ. Siendo que hasta la presente fecha ha desacatado la decisión del referido Tribunal. En dicho pronunciamiento el referido Tribunal, ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, a fin de aperturar el procedimiento de DESACATO correspondiente previsto en el artículo 270 de la LOPNA. Aunado a ello, existen precedentes en el expediente que el ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA BERMUDEZ, evadió las autoridades en los Estados Unidos de América y que pueda también procurar evadirse a la aplicación de Justicia en el estado Nueva Esparta.
Analizados como han sido las presentes actuaciones, consignadas por el Ministerio Público, a los fines establecidos en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera:
1° De las actas procesales, se evidencia que emergen elementos que acreditan la comisión de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, que configuran los delitos de DESACATO, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, lo cual se desprende: 1.- Del contenido de la DECISIÓN de fecha 03 de mayo de 2.006, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N º 1, que ordenó la ejecución forzosa del Auto de fecha 20-04-2006, en la cual se ordenó la Restitución y entrega inmediata del niño Andrés García Rodríguez a su madre MARIBEL RODRIGUEZ. 2.- Del Oficio emanado del Consejo de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador de la Alcaldía de Caracas, de fecha 26 de abril de 2006. 3.- De la Audiencia a la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha 04-05-2006, mediante la cual plantea entre otras cosas que teme por la seguridad psicológica y física de su hijo de siete (07) años de edad, ANDRES RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ, quien permanece con su padre RAFAEL JOSE GARCIA. Igualmente señala, que en el día de hoy fue informada por una amiga que el referido ciudadano RAFAEL GARCIA, abandono la Isla con el niño, por lo que desconoce su paradero.
2° Así mismo, se desprende en el expediente del Ministerio Público, que el ciudadano RAFAEL GARCIA BERMUDEZ, es el presuntos autores o participes del hecho punible acreditado en la presente investigación, tal como se desprende de todos y cada uno de los actos de investigación anteriormente citados y los cuales han sido analizados por el Tribunal y se dan aquí por reproducidos.
3° Por lo anteriormente indicado, este Tribunal presume el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño que causa esta clase de delitos, en razón de los hechos descritos en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 251.1.2, parágrafo primero y 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera esta Juzgadora que como consecuencia de ello y de conformidad con lo pautado en el Artículo 44.1 de la Constitución Nacional y el Artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Primero de este Circuito Judicial Penal, DECRETA Orden de Detención o Aprehensión, contra del referido imputado, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos contemplados en el artículo 250.1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N ° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION, en contra del imputado: RAFAEL JOSE GARCIA BERMUDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N º 9.300.711, domiciliado en la Urbanización Palo Sano, Qta. La Catira, Calle Los Guayacanes, La Asunción, estado Nueva Esparta, a quien se investiga por DESACATO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, en virtud que el Tribunal N º 2 de Protección del Niño y del Adolescente del estado Nueva Esparta, en fecha 03-05-2006, Ordeno la restitución y entrega inmediata del niño ANDRES GARCIA RODRIGUEZ, a su madre MARIBEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N º 9.300.711 de conformidad con el Primer Aparte del artículo 250.1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente una vez sea aprehendido el ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA BERMUDEZ, ya identificado, deberá ser puesto a la orden de la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y a su vez notificar inmediatamente a la madre, quien reside en la Calle Santa Ana, casa N º 32, Berta, Altagracia Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, teléfono 0295-235.63.23 y 0414-793.80.56 a quien debe ser entregado el niño ANDRES GARCIA RODRIGUEZ, en razón de la decisión del Tribunal competente.
Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Publico y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
La Jueza de Control No.1
Dra. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
El Secretario,
Abog. REINALDO REYES
ASUNTO N ° OP01-P-2006-001720
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