REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

La Asunción, 21 de marzo del año 2006
Asunto N° OP01-X-2006-000007.-
Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ

Vista la inhibición planteada por ISABEL ASUNTA PANNACI, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en funciones de Juicio Sección Adolescentes, esta Sala, hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO: La Juez Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto N° OP01-P-2005-006089, llevado por este Tribunal de Juicio…, en relación a los ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES CALIFICADAS;…se observa que… Acta de Audiencia Preliminar, y…Auto de Apertura a juicio, donde se ordenó el enjuiciamiento de los acusados…Decisión adoptada por la suscrita,…como Juez de Control N° 02, Abogado: ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON…
En fecha 06 de Marzo de 2006, tuvo lugar la rotación anual, ordenada por la Presidencia del Circuito…, por lo cual asumí las funciones de Juez de Juicio…Por haber estado ejerciendo previamente a esta función la jurisdiccional de Juez de Control, y haber emitido opinión, esta Juzgadora no puede entrar a conocer la señalada causa, por constituir una causal de inhibición obligatoria, contemplada en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal… 7.- por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo del Juez. (Sic)…
…, de manera que tal decisión puede afectar mi imparcialidad al administrar justicia en esta causa, por conllevar una apreciación preestablecida de los hechos y la participación de los acusados en la perpetración de los mismos. Por ello me inhibo como en efecto lo hago por estar incursa en la causal N° 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que constituye causal de inhibición obligatoria, tal como esta previsto en el artículo 87 “ejusdem”
SEGUNDO: La Juez inhibida en el presente asunto, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. La inhibida, presenta pruebas documentales que justifican su separación de seguir conociendo el asunto OP01-X-2006-000007, seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES CALIFICADAS.

TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones que hace la Juez Inhibida están ajustadas a derecho.

Es conocido por los operadores de Justicia, que la INHIBICIÓN es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas potestades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos–ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguientes – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición del Juzgador frente a las partes acreditadas en el proceso. (Negrillas de la Corte)

Los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia e imparcialidad necesarias.

Por ello el planteamiento de la Juez Inhibida y los recaudos que acompañan la incidencia, demuestran que la causal invocada, se encuentra
ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados de procedibilidad de la Inhibición propuesta por la Juez de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 7° del Artículo 86 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

CUARTO: Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRÓN, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Eiusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.

Regístrese en el Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, como disposición supletoria y remítase junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma, al Juez que actualmente conoce de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de La Independencia y 147° de La Federación.

JUECES DE LA CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
Juez Presidente de Sala (Ponente)



CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Juez Miembro
TANIA PICÓN GUEDEZ

Juez Miembro
LA SECRETARIA
AB. TAMARA RÍOS PÉREZ.
Asunto N° OP01-X-2006-000007.-