REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

Asunto Nº OP01-P-2006-000013
Ponente: CRISTINA AGOSTINI CANCINO


Vista la inhibición planteada por ISABEL ASUNTA PANNACI, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, esta Sala, hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO: La Juez Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente: “…Se observa que corre inserta a los folios 14 al 17, Acta de Audiencia de Calificación de Procedimiento, donde se decretó el procedimiento en Flagrancia, la orden de remitir las actuaciones al tribunal de Juicio para que se convoque el Juicio Orla y privado, y por último se estimó el delito como HURTO SIMPLE...decisión adoptada por la suscrita... se acordó el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo cual conlleva a un pronunciamiento sobre la presunción de buen derecho en la causa, en perjuicio del acusado adolescente...
E fecha 06 de Marzo del 2006, tuvo lugar la rotación anual...por lo cual asumí las funciones de Juez de Juicio de la Sección Adolescentes..
De lo que antecede, resulta obvio que el Juez que actualmente se encuentra en funciones de juicio...no puede ser la misma que conoció del asunto, en funciones de Control Nº 2...por ello me inhibo como en efecto lo hago por estar incursa en la causal Nº 7 de l artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que constituye causal de inhibición obligatoria..”

SEGUNDO: La Juez inhibida en la presente causa, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. La inhibida, presenta pruebas documentales que justifican su separación de seguir conociendo el Asunto Nº OP01-P-2006-000013, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

TERCERO: Vale destacar, que todos estos pronunciamientos que realiza el Juez de Control, luego que ha analizado de manera cuidadosa las actas que conforman la investigación dirigida por el Ministerio Público (inspecciones técnicas, declaraciones, denuncias, experticias, etc), después que ha escuchado las solicitudes de las partes (fiscal y defensa) y la declaración del imputado, son circunstancias que inhabilitan a la jueza inhibida para tomar una nueva decisión, en este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así, el artículo en comento ha establecido:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos, intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7°) Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”.

Siendo que la imparcialidad tiene un alto sentido de subjetividad, se hace necesario que el juez alegue las razones por las cuales considera que su imparcialidad para conocer del asunto se ve afectada, en el presente caso, la parcialidad que declaró la referida Jueza, se debe al hecho incontrovertible de haber conocido del asunto actuando en otra fase del proceso, lo que la incapacita para conocer en esta fase de juzgamiento, precisamente, por lo que la doctrina española conoce como incompatibilidad lógica de funciones judiciales, aduciendo la incompatibilidad que existe para el Juez que ha conocido en una fase, entrar a conocer de otra.

Así, nuestra ley, ha considerado de manera muy clara, que el haber emitido opinión previa es una causal que obliga al juez a abstenerse de conocer del asunto y garantiza, en otro sentido, a la parte afectada, el derecho de recusarlo.

Si bien en nuestra ley, tiene el Ministerio Público amplias facultades de investigación, el Código exige que muchos actos de alto contenido probatorio, sean autorizados por el Juez de Control, además de que, el Juez en esa fase, debe apreciar todos estos medios para poder dictaminar sobre la existencia del hecho punible, sobre la acreditación en la investigación de fundados elementos de convicción, y así, decretar detención preventiva u otra medida cautelar.

En adición a lo expuesto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableció como garantía la imparcialidad del Juez, y en el ordinal 3° del artículo 49, expresa:

“Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

3°) Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad ...”

Por otra parte, no es admisible que en un sistema de eminente corte acusatorio como el nuestro, el Juez que conoció en la etapa preliminar del proceso, sea el mismo que celebre la audiencia del juicio oral y público, pues, tal situación no sólo violaría garantías constitucionales consagradas a favor del imputado, sino que además desnaturalizaría la función propia del Juez, que no es otra que juzgar, sin ventajas, sin prejuicios, sin opiniones preconcebidas, vale decir, con transparencia e imparcialidad.

CUARTO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones que hace la Jueza Inhibida están ajustadas a derecho.

Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas potestades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguientes – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición del Juzgador frente a las partes acreditadas en el proceso. (Negrillas de la Corte)

Por ello el planteamiento de la Juez Inhibida y los recaudos que acompañan la incidencia, demuestran que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia de la Inhibición propuesta por la Juez de Juicio de la sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 7° del Artículo 86 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
QUINTO: Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Eiusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.

Regístrese en el Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, como disposición supletoria y remítase junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma, al Juez que actualmente conoce de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis(2006). Años: 195° de La Independencia y 147° de La Federación.
JUECES DE LA CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Presidente de Sala

CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Juez Miembro Ponente

TANIA PICÓN GUEDEZ
Juez Miembro

TAMARA RÍOS
La Secretaria
Asunto Nº OP01-P-2006-000013