REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2005-000550
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Eleazar José Duben Castro
Asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Mercedes Cuesta
Parte Demandada: El Paisa y Yo S.R.L.
Apoderado Abg. José guerra Ferrer y Trino Rodríguez
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 09 de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000550, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante el ciudadano Eleazar José Duben Castro titular de la cédula de identidad Nro. 8.390.177, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Mercedes Cuesta e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.502; y por la parte demandada El Paisa y Yo S.R.L., representado por los Abgs. José guerra Ferrer y Trino Rodríguez e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.864 y 115.024, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar de fecha 21-02-2006, anotado bajo el Nº 28, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador dejando constancia que la relación laboral fue desde 15-01-1992 hasta el mes de octubre del 2000 y la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES 00/100 CTMOS (Bs. 4.000.000,00), los cuales serán cancelados el día 15-03-2006.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ